Decreto66-1978·1978

Exoneración del pago de gravámenes a la importación de diversos insumos agropecuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1978

Fecha de publicación

13 de febrero de 1978

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de arpillera sintética, de film de poliolefinas y de envases para fertilizantes, granos, raciones balanceadas, semillas o leche y en los casos en que la importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para producir todos los hilos mencionados en el artículo primero.

Artículo 3Artículo 3

Las solicitudes de importación de poliolefinas para la fabricación de dichos envases e hilos, deberá acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias en el que conste las necesidades de dicha materia prima, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.

Artículo 4Artículo 4

Los permisos de importación de poliolefinas para arpillera sintética, envases de fertilizantes, granos, raciones balanceadas, semillas, leche e hilos, deberán ser intervenidas en la Dirección de Industrias, previo al despacho de Aduana.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección de Industrias, efectuará, a posteriori, el contralor de aplicación del destino de dicha materia prima.

Artículo 6Artículo 6

Fíjase una tasa del uno por ciento (1%) del valor CIF declarado en despacho, para solventar los gastos de contralor de aplicación de las poliolefinas, la que será abonada en la Dirección de Industrias, en oportunidad de la intervención de los permisos.

Artículo 7Artículo 7

El importe de dichas tasas, será vertido en la Cuenta Corriente Nº 32.816/10, de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Se rendirá cuenta mensual de los gastos ocasionados por el contralor de referencia.

Artículo 8Artículo 8

La exoneración de alambrón, procederá solamente en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de empresas que cuenten con plantas de trefilación de alambres.

Artículo 9Artículo 9

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

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