Decreto661-1980·1980

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento del servicio sanitario del Ejército (SSE)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

3 de febrero de 1981

Artículos (6)

Artículo 1

CAPITULO I 1. MARCO JURIDICO 1.1 Ley 10.757, del 27 de julio de 1946, Orgánica Militar. 1.2 Decreto 571/973, del 17 de julio de 1973, Organización del Ejército Nacional. 1.3. Decreto 542/980, del 21 de octubre de 1980, Creación del Servicio Sanitario del Ejército. CAPITULO II

Artículo 2

2. MISION. Apoyar al Ejército en el cumplimiento de sus misiones y tareas con los medios y posibilidades propios del Servicio. CAPITULO III

Artículo 3

3. TAREAS. 3.1. Contribuir de acuerdo a las posibilidades del Servicio, al cumplimiento de las Operaciones de Sanidad que imponga la Defensa Nacional. 3.2. Contribuir a formular la doctrina, la táctica, las normas y los procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, administración y empleo de los recursos del Servicio. 3.3. Apoyar al Ejército en las Operaciones de Defensa Civil y Defensa Territorial. 3.4. Preservar, mantener y recuperar la salud del Personal Militar y sus familiares. 3.5. Cooperar en la selección del Personal Militar en el reclutamiento. 3.6. Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y al Estado Mayor sobre las actividades y funciones relativas a su especialidad. CAPITULO IV

Artículo 4

4. ORGANIZACION. 4.1. Descripción. El Servicio Sanitario del Ejército cumplirá sus funciones por medio de la siguiente estructura. 4.1.1. Dirección 4.1.1.1. Director General. 4.1.1.2. Subdirector Habilitado Jefe de Estado Mayor. 4.1.1.3. Subdirector Técnico. 4.1.1.4. Estado Mayor. a) División I - Administración de Personal; b) División II - Información y Estadística; c) División III - Organización, Operaciones e Instrucción; d) División IV - Logística; 4.1.2. Dependencia Técnica. 4.1.2.1. Servicio Sanitario Territorial. 4.1.2.2. Agrupamiento Sanitario. a) Comando y Destacamento de Comando; b) Compañía de Ambulancias; c) Compañía de Abastecimientos; d) Compañía de Depósito. 4.1.2.3. Batallones Sanitarios de las Divisiones de Ejército. a) Comando y Destacamento de Comando; b) Una Compañía Sanitaria por Brigada de Infantería de la División de Ejército más una; c) Tantas Secciones Sanitarias como Batallones de Infantería posea la División de Ejército. 4.1.2.4. Secciones Sanitarias de los Batallones de la Reserva de Ejército. 4.1.2.5. Destacamentos Sanitarios de los Institutos Servicios y Unidades de Artillería, Caballería, Ingenieros y Comunicaciones. 4.2. Organigrama - ANEXO 1 4.2.1. Servicio Sanitario del Ejército. 4.2.2. Servicio Sanitario Territorial. 4.2.3. Agrupamiento Sanitario. 4.2.4. Batallón Sanitario. CAPITULO V

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 5.1. Dirección (Director General). Será ejercida por el Director General y los Subdirectores Administrativos y Técnico de conformidad con la distribución de competencias que a continuación se indican: 5.1.1. El Director será de la jerarquía de Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 5.1.1.1. Relaciones. a) Es integrante del Estado Mayor Especialista del Estado Mayor del Ejército, siendo su principal coordinador el Departamento IV y a través de los distintos Departamentos del Estado Mayor del Ejército en lo referente a: - Departamento I. - Política de efectivos. - Departamento III. - Recomendaciones sobre política de mantenimiento y desarrollo del Servicio, Organización y Movilización Operaciones, Instrucción y Reglamentación; b) Supervisa a: - Subdirector. - Subdirector Técnico. - Jefes de Servicio Sanitario Territorial de las Unidades dependientes del Comando General del Ejército. - Agrupamiento Sanitario; c) Ejerce control técnico sobre: - Jefes de los Servicios Territoriales de las Divisiones de Ejército. - Batallones Sanitarios. - Destacamentos Sanitarios. 5.1.1.2. Funciones. a) Dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades del Servicio y de las reparticiones subordinadas; b) Ejercer control técnico de los medios específicos sanitarios actualmente disponibles al Ejército; c) Asegurar el correcto empleo de los medios que se le asignen; d) Asesorar al Comando General del Ejército en todo lo relacionado con el cometido del Servicio; e) Planificar sus actividades presentes y futuras, haciendo las previsiones necesarias para el normal cumplimiento de las funciones asignadas; f) Coordinar la actividad del Servicio con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 5.1.2. El Subdirector será de jerarquía de Oficial Superior o Jefe del Cuerpo de Comando. 5.1.2.1. Relaciones. a) Depende de: Director General; b) Supervisa a: Ayudantía, Estado Mayor en la faz operativa, Habilitación. 5.1.2.2. Funciones. a) Sustituir al Director General en caso de ausencia del mismo; b) Secundar al Director en las actividades de dirección, contralor, supervisión y coordinación del Servicio; c) Desempeñarse como Jefe de Estado Mayor; d) Ejercer funciones de coordinación entre los distintos niveles y reparticiones operativas o administrativas; e) Dirigir y fiscalizar las actividades del Personal de Habilitación y Administración; f) Centralizar la conducción del trámite administrativo. 5.1.3. El Subdirector Técnico será de jerarquía de Oficial Superior del Cuerpo de Servicios (SM-M). 5.1.3.1. Relaciones. a) Depende de: - Director General; b) Asesora a: - Al Estado Mayor en la faz técnica. 5.1.3.2. Funciones. a) Colaborará con el Director General del Servicio en aquellos asuntos propios de su especialidad; b) Ejercer funciones de coordinación entre los distintos niveles y reparticiones técnicas; c) Programar las Inspecciones; d) Centralizar la conducción del trámite técnico; e) Planificar y recomendar las necesidades de material técnico y medicamentos imprescindibles al Servicio, tomando las medidas pertinentes para su administración, almacenamiento, depósito y distribución; f) Planificar y regular las actividades de Instrucción Técnica y obtención del personal; g) Planificar y recomendar la política de mantenimiento y desarrollo del Servicio; h) Efectuar los controles conducentes a la buena conservación de locales, dotación y materiales asignados al Servicio, inspeccionando y fiscalizando periódicamente en coordinación con los Comandos de Unidades, Reparticiones y Servicios cuando corresponda; i) Formar parte del grupo asesor en la planificación y estudio de los programas de trabajo en las distintas reparticiones subordinadas y del Servicio de Sanidad en general; j) Presidir las comisiones investigadoras de carácter técnico que sean ordenadas por el Comando General del Ejército o a propuesta del Director General del Servicio; k) Desempeñar funciones de enlace y coordinación con el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; l) Presidirá las Comisiones Médicas o Juntas Médicas que disponga el Comando General del Ejército para resolver casos de competencia del Ejército en coordinación con la Sección Comisiones Médicas dependientes del Departamento II Técnica del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; m) Recomendar la calificación técnica del Personal del Servicio. 5.1.4. Estado Mayor. 5.1.4.1. Jefe de Estado Mayor será desempeñado por el Subdirector. a) Relaciones: - Depende de: Director; - Supervisa a: Estado Mayor; b) Funciones: - Dirigir y coordinar al Estado Mayor. 5.1.4.2. División I - Administración de Personal. a) Relaciones: Es dirigida y coordinada por el Jefe de Estado Mayor; b) Funciones: - Las específicas del Oficial de Personal. - Calificación técnica. - Comisión Calificadora del Personal de Enfermería. 5.1.4.3. División II - Información y Estadística. a) Relaciones: Es dirigida y coordinada por el Jefe de Estado Mayor; b) Funciones: - Las específicas del Oficial de Informaciones: - Producción de información técnica, procesamiento, clasificación, registro y estadística. 5.1.4.4. División III - Organización, Operaciones e Instrucción. a) Relaciones: Es dirigida y coordinada por el Jefe de Estado Mayor; b) Funciones: - Las específicas del Oficial de Operaciones e Instrucción. - Coordinar la operación de las distintas especialidades sanitarias, médicas, odontológicas o administrativas del Servicio. - Planificar la investigación médica. - Mantener vinculación técnica con el Laboratorio Central del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y otras dependencias sanitarias a los efectos de intercambios, disposiciones y orientación tecnológica. 5.1.4.5. División IV - Logística. a) Relaciones: Es dirigida y coordinada por el Jefe de Estado Mayor; b) Funciones: - Las específicas para el Oficial de Logística. - Coordinar la obtención de material técnico y medicamentos imprescindibles al Servicio con el Departamento IV - Abastecimiento del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. - Recepcionar y tramitar los pedidos de las Unidades Sanitarias. - Llevar un registro de inventario de todo el material y equipo asignado al Servicio. - Elaborar el plan de necesidades anuales en materiales y equipo. - Mantener el control de medicamentos sicofármacos de todo el Servicio mediante el registro, asegurando que se cumplan las Reglamentaciones vigentes del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Salud Pública, que regulan dicho suministro a los pacientes. 5.1.4.6. Las Jefaturas de las Divisiones serán desempeñadas por jefes del Cuerpo de Comando. 5.1.4.7. Estado Mayor Especialista. Podrá constituirse con los Oficiales del Servicio que realizan actividades especializadas o de Comando cumpliendo función dual. a) Relaciones: Dependen directamente del Director y sus funciones las coordina el Estado Mayor Coordinador; b) Funciones: - las específicas doctrinariamente para el Estado Mayor Especialista. - Coordinar las Comisiones Médicas especiales convocadas por el Comando General del Ejército para la consideración de casos especiales de enfermedad o accidentes sufridos por Personal del Ejército, las cuales serán según su fin; - Para la comprobación de aptitudes físicas para el cumplimiento del Servicio Militar - Aptitud para el Servicio. - Para la comprobación de aptitudes sicofísicas para el ascenso. - Para la comprobación de aptitudes técnicas. - Para la comprobación de las aptitudes sicofísicas para ingreso a Escuela Militar, Escuelas de Especialistas y Centros de Instrucción de Reclutas, colaborando con los Comandos respectivos en la selección del personal en condiciones de ingreso. 5.2. Servicio Sanitario Territorial. 5.2.1. Misión. El Servicio Sanitario Territorial cumple la misión de preservar, mantener y recuperar la salud del Personal Militar y sus familiares en tiempo de paz y apoyar las Operaciones de Defensa Civil y de las Fuerzas de Seguridad Territorial. 5.2.1.1. Organización. Se desarrollará en base a los medios determinados en el Anexo 1 - Organigrama Nº 2, acorde a las disponibilidades de personal y medios y a las necesidades del Servicio Territorial. 5.2.1.2. Servicio de las Unidades directamente dependientes del Ejército. a) Comando: - Un Jefe con funciones de Jefe Territorial en Jerarquía de Jefe del Cuerpo de Servicios (SM-M). - Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios Sanitarios como Ejecutivo, y para desempeñar funciones inspectivas en la jurisdicción territorial; b) Medios Operativos: Los medios operativos serán Centros Asistenciales de las reparticiones dentro del área de responsabilidad con la finalidad de centralizar la asistencia necesaria. 5.2.1.3. Los Servicios Sanitarios Divisionarios. a) Comando: - Un Jefe con funciones de Jefe Territorial de jerarquía. Jefe del Cuerpo de Servicios (SM-M). - Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios Sanitarios como Ejecutivo, para desempeñar funciones inspectivas en la jurisdicción territorial; b) Medios Operativos: Los medios operativos serán Centros Asistenciales de las reparticiones dentro del área de responsabilidad con la finalidad de centralizar la asistencia necesaria. 5.2.1.4. Centros Asistenciales de las Reparticiones. a) Dependencia: - Orgánica del Jefe de la Unidad asignada. - Funcional y técnica de la cadena de Comando del Servicio Sanitario del Ejército; b) Funciones del Jefe del Centro Asistencial: - Dirigir, planificar, organizar, supervisar y coordinar el funcionamiento del Centro Asistencial a su cargo, como un todo, así como las distintas Policlínicas que lo integran. - Asesorar al jefe en las cuestiones de índole técnico-sanitario, integrando el Estado Mayor Especialista. - Proponer las medidas higiénico- preventivas, verificando que se cumplan las mismas. - Efectuar las reacciones y vacunaciones reglamentarias, fiscalizando los resultados. - Fiscalizar el estado higiénico de todas las dependencias, extendiéndose las mismas a los barrios militares y demás dependencias. - Controlar la higiene del vestuario y equipo y fiscalizar la calidad y presentación de las comidas. - Examinar mensualmente al Personal Subalterno, debiendo realizar además este examen en cualquier oportunidad que lo considere necesario o lo ordene la Superioridad. - Visitar por lo menos una vez por semana a los enfermos hospitalizados en la guarnición. - Asesorar y controlar la instrucción sobre disciplina de Sanidad y Primeros Auxilios al Personal Subalterno. - Integrar las Juntas de Reconocimiento Médico. - Colaborar con los Jefes de los Servicios Sanitarios de las otras Unidades de su zona de acción en los problemas sanitarios que afecten dichas Unidades, su personal o sus familiares, e informar y asesorar a los mismos en aquellos asuntos ajenos a las Unidades que pudieran afectar el estado sanitario. - Asesorar e informar al Servicio Sanitario del Ejército por los canales correspondientes de todos los problemas y asuntos relacionados con el Centro Asistencial. - Asesorar al Comando de la Unidad de la cual depende orgánicamente sobre la asignación de locales y facilidades materiales de infraestructura y locomoción, de las funciones a su cargo y de todo asunto administrativo. - Asegurar el correcto empleo de los medios que se le asignen. Coordinar el funcionamiento del Centro Asistencial asignado promoviendo los cambios de médicos especialistas que aseguren la continuidad de los Servicios o Policlínicas en los días y horas establecidas. - Tramitar directamente ante las autoridades del Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas la internación de aquellos casos que deben ser hospitalizados para su mejor estudio y tratamiento. - Tramitar los medicamentos o elementos necesarios que aseguren el normal funcionamiento del Centro Asistencial a su cargo; c) Organización: - Policlínicas Médicas para: - Asistir todos aquellos casos que estén dentro de sus posibilidades desde el punto de vista sanitario. - Llevar un historial y registro médico de los pacientes atendidos. - Suministrar y facilitar al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas los antecedentes clínicos que sean necesarios. - Adoptar medidas preventivas y de asesoramiento en su especialidad. - Policlínica Pediátrica para: - Asistir a todos aquellos casos que estén dentro de sus posibilidades desde el punto de vista pediátrico. - Llevar un historial o registro de los pacientes atendidos. - Suministrar y facilitar al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas los antecedentes clínicos necesarios en caso de traslado al mismo. - Adoptar medidas preventivas y de asesoramiento en su especialidad. - Policlínica Ginecológica para: - Asistir a todos aquellos casos que estén dentro de sus posibilidades desde el punto de vista ginecotocológico. - Llevar un historial o registro médico y proporcionar al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas las historias clínicas y los exámenes de laboratorio de la paciente. - Adoptar medidas preventivas y de asesoramiento en su especialidad. - Policlínica Odontológica para: - Asistir al personal y sus familiares en su área de influencia, en todos los problemas de carácter odontológico. - Llevar una historia clínica o de registro odontológico de todo el personal que se atiende en Policlínica. - Realizar un examen odontológico anual de todo el personal a su cargo. - Adoptar medidas preventivas de asesoramiento en su especialidad. - Otras Policlínicas a crearse de acuerdo a necesidades. CAPITULO VI

Artículo 6

6. SERVICIO SANITARIO OPERACIONAL. 6.1. Misión. Apoyar al Ejército para el desarrollo de las Operaciones de Combate. 6.2. Organización. La desarrollará en base a los siguientes medios que serán desarrollados acorde a disponibilidades de Personal y medios, y a las necesidades operacionales. 6.2.1. Agrupamiento Sanitario. La organización del Servicio Sanitario del Ejército en Campaña se basa en un Comando y un Agrupamiento Sanitario acorde a lo establecido en RC - 101 - 10 ORGANIZACION, en condiciones además de proporcionar apoyo sanitario a la Reserva de Ejército contando con: 6.2.1.1. Compañía Sanitaria con organización doctrinaria. La Estación de Tratamiento y Clasificación completa será asignada en apoyo al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas cuando no sea empleada en operaciones a efectos de mantener entrenado al Personal. 6.2.1.2. Compañía de Ambulancias. 6.2.1.3. Compañía de Abastecimientos. 6.2.1.4. Compañía de Depósito. 6.2.2. Batallón Sanitario. La organización del Servicio Sanitario Divisionario se basa en un Batallón Sanitario por División de Ejército, siendo sus órganos básicos: 6.2.2.1. Comando y Destacamento de Comando en condiciones de proporcionar órganos de Comando, abastecimiento sanitario a la División de Ejército y al propio Batallón y mantenimiento orgánico. 6.2.2.2. Una Compañía Sanitaria por Brigada de Infantería más una contando con: - Organos de Comando. - Una Estación de Tratamiento y Clasificación (ETC). - Una Sección de Ambulancias. 6.2.3. Tantas Secciones Sanitarias como Batallones de Infantería posea la División de Ejército, las que dispondrán de: - Un puesto de socorro (P.S.) - Un Grupo de Enfermeros de Primeros Auxilios. 6.2.4. Destacamentos Sanitarios. Los Destacamentos Sanitarios orgánicos se integran acorde a lo establecido en el RC - 101 -10 ORGANIZACION para los Grupos de Artillería, Regimientos de Caballería y Batallones de Ingenieros. ANEXO Nº1 AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO SANITARIO DEL EJERCITO (ORGANIGRAMA 1). +-------+ +--´ DIV.I | ADMINISTRACION +-------------+ | +-------+ DE PERSONAL | DIRECTOR | | +-------+ +------Â------+ Ã--´ DIV.II| INFORMACION Y +------Á------+ +------+ | +-------+ ESTADISTICA | SUB-DIRECTORÃ-------´ E.M. Ã---´ +-------+ +------Â------+ +------+ Ã--´DIV.III| ORGANIZACION | | +-------+ OPERACIONES, INST. +------Â-Á----Â------Â--------+ | +-------+ +--Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +-Á-+ +--´DIV. IV| LOGISTICA +----+ +---+ +---+ +---+ +---+ +-------+ Rva.E -DD.EE. -Secc. DESTACAMENTOS SANITARIOS. (B.I) Sanitarias - Institutos. Bns.Rva.Ejército - Servicios. - Unidades de Artillería, Caballería, Ingenieros y Comunicaciones. ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMANDO DEL S.S.E. (ORGANIGRAMA 2) +-----------+ | J.S.S.E. | | | +-----Â-----+ | +-----Á-----+ |SUB-J.S.S.E| | | +-----Â-----+ | | +----------------Â------------+------------Â----------------+ | | | | | +--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+ |J.S.S.T| |J.S.S.T | | J.S.S.T.| |J.S.S.T. | |J.S.S.T. | |Dep.CGE| | D.E.I. | | D.E.II. | |D.E.III. | |D.E.IV. | +--Â----+ +---Â----+ +----Â----+ +---Â-----+ +----Â----+ | | | | | | | | | | +--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+ |SubJSST| |Sub-JSST| |Sub-JSS T| |Sub-JSST | |Sub-JSST | |Dep.CGE| | D.E.I. | | D.E.II. | |D.E.III. | |D.E.IV. | +--Â----+ +---Â----+ +----Â----+ +---Â-----+ +----Â----+ | | | | | | | | | | +--Á----+ +---Á----+ +----Á----+ +---Á-----+ +----Á----+ |JJSSTT | |JJ.SS.TT| |JJ.SS.TT.| |JJ.SS.TT.| |JJ.SS.TT.| |Dep.CGE| | UU.Dep.| | UU.Dep. | |UU.Dep. | |UU.Dep. | +-------+ +--------+ +---------+ +---------+ +---------+

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