DecretoNº 664-1971·1971
Comercio exterior. Exportaciones. Ganadería
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de octubre de 1971
Fecha de publicación
18 de octubre de 1971
Texto
Mantiénese para el trimestre agosto-setiembre-octubre de 1971, los mismos aforos que se fijarán para el trimestre anterior, para los productos agropecuarios que se determinan (cueros lanares, vacunos secos, salados, pickelados, etc.).
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