DecretoNº 668-1968·1968
Ganadería. Tránsito y depósito de ganado
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de noviembre de 1968
Fecha de publicación
13 de noviembre de 1968
Texto
Dispónese que en el Departamento de Montevideo se deberá llevar un libro de movimiento de ganado registrado en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con especificación de orígen de las haciendas que ingresen y su correspondiente guía y tornaguía, propietario, documentación de tránsito, destino de las salidas que se efectúen, debiendo en todos los casos de salidas de animales firmar el referido libro los conductores. Derógase el artículo 18 del Decreto de fecha 13 de enero de 1959 estableciéndose como sanción a las infracciones la clausura del establecimiento.
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