DecretoNº 669-1968·1968
Ganadería. Faena de bovinos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de noviembre de 1968
Fecha de publicación
15 de noviembre de 1968
Texto
Dispónese que las infracciones a la prohibición de faena de bovinos para el abasto serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 10.940, estableciéndose que en los procedimientos las actas deberán ser labradas por funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o de la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne.
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