Decreto675-1976·1976

Facultad de Pago de Subsidio a Productores rurales del centro de investigaciones agrícolas "Alberto Boerger"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de octubre de 1976

Fecha de publicación

21 de octubre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder al pago de la semilla "Registrada" de arroz que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Arroz - base precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces industriales, fijados por Convenio entre la Asociación Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra 1976, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, pondrá a disposición del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" hasta la suma de N$ 320.000 (nuevos pesos trescientos veinte mil) en las condiciones ya acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas Instituciones. Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que adquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", en función de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", oportunamente dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca, de los precios de compra y de venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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