Ley8039·1926

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. TRANSPORTE FERROVIARIO. LINEAS FERREAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1926

Fecha de publicación

18/11/1926

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

Además de los impuestos sobre las zonas de influencia creados en cada caso y con el fin de atender los servicios exigidos por la construcción de los nuevos ferrocarriles, créase un recargo de 1/2 % en la contribución inmobiliaria de la propiedad rural de todo el país, excepción hecha de las zonas afectadas por los impuestos a que se refieren los artículos 4.° y 5.°. El producido de este recargo y los impuestos sobre la zona de influencia se incorporarán al fondo permanente de ferrocarriles creado por la ley de 29 de Enero de 1919.

Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

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Artículo 11Artículo 11

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Artículo 12Artículo 12

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Artículo 13Artículo 13

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Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1926Promulgación (8039)
  2. 18 de noviembre de 1926Publicación (8039)
  3. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  4. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  5. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  6. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  7. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  8. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  9. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  10. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  11. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  12. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  13. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  14. 19 de octubre de 1928Deroga (8342)
  15. 21 de diciembre de 1967Deroga (13637)
  16. 21 de diciembre de 1967Deroga (13637)