Ley8053·1926

AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTRANJERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1926

Fecha de publicación

22/11/1926

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los que omitan obtener la licencia requerida por el artículo anterior perderán automáticamente la jubilación, retiro o pensión por todo el tiempo que dure la ausencia.

Artículo 3Artículo 3

Los descuentos preestablecidos integrarán los recursos de las Cajas respectivas y si no dependen de ninguna Caja se verterán a Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

No están comprendidos en esta ley los Agentes Consulares honorarios en el caso que prevé el inciso 2.° del artículo 41 de la ley Diplomática y Consular del 21 de Mayo de 1906.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(Transitorio). Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las licencias acordadas con anterioridad a su promulgación hasta cumplirse los plazos otorgados en las mismas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1926Promulgación (8053)
  2. 22 de noviembre de 1926Publicación (8053)
  3. 28 de abril de 1933Deroga (9010)
  4. 28 de abril de 1933Deroga (9010)