Ley8190·1927

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1927

Fecha de publicación

1 de marzo de 1928

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los productos necesarios para las correcciones a que se refiere el inciso 2.° del artículo 2.° de la ley de 17 de Julio de 1903 no podrán almacenarse en las bodegas a ningún título antes de haberse obtenido el permiso para la operación a realizarse, conforme a lo que establece el artículo 6.° de la citada ley. El Poder Ejecutivo determinará los productos que quedan excluídos de esta prohibición y las correcciones que no necesitan la autorización previa. Prohíbese la existencia en bodega de substancias que puedan presentar un peligro para la salud pública. Considéranse integrantes de la bodega todos los locales existentes en el predio que ocupe el establecimiento, incluso las casas-habitación.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Redúcese a veinte centésimos por litro el impuesto interno del alcohol que se destine al encabezamiento de vinos. El Poder Ejecutivo dictará las medidas de contralor necesarias para que el alcohol destinado a ese fin no sea empleado en otros usos.

Artículo 4Artículo 4

Las penas a que se refiere el artículo 2.° serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos con apelación ante el Poder Ejecutivo cuando las condenaciones impuestas no excedan de doscientos pesos. Si excedieran de esa suma el infractor podrá recurrir a la vía judicial en una nueva instancia. Las resoluciones condenatorias definitivas por infracciones a las disposiciones de la presente ley serán publicadas en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

El importe liquido de las sumas que por concepto de multas ingresen al Fisco será adjudicado a los denunciantes sean o no empleados de la Dirección de Impuestos Internos.

Artículo 6Artículo 6

Créanse tres puestos de Ayudantes Técnicos con una dotación anual de $ 1.452.00 cada uno, y uno de peón rentado con $ 720.00 anuales para el laboratorio de la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 7Artículo 7

Modifícase la planilla número 8 del Presupuesto General de Gastos en la siguiente forma: Sección de Inspección En lugar de tres inspectores de 1.ª clase a $ 2.244.100 cada uno debe decir cinco Inspectores de 1.ª clase a $ 2.244.00 cada uno, $ 11.220.00. En lugar de siete Inspectores de 2.ª clase a $ 1.848.00 cada uno debe decir cinco Inspectores de 2.ª clase a $ 1.848.00 cada uno, $ 9.240.00. Se agregará como último párrafo de esa sección: "Compensación para tres Subinspectores Encargados de las Circunscripciones del Reglamento de la Dirección General de Impuestos Internos, séptima y octava de la Capital, y para los dos Inspectores de Colonia y Canelones a $ 480.00 cada uno, $ 2.400.00."

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1927Promulgación (8190)
  2. 3 de enero de 1928Publicación (8190)
  3. 31 de enero de 1964Modifica redacción (13241)
  4. 31 de enero de 1964Deroga (13241)
  5. 13 de febrero de 1967Modifica redacción (13586)
  6. 13 de febrero de 1967Deroga (13586)