Ley8239·1928

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1928

Fecha de publicación

29/06/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suprímese de la planilla número 12 del Ministerio de Industrias los rubros siguientes: Gastos del personal e imprenta para la impresión del "Diario Oficial" .................................... $ 17.444 72 Para la compra de materiales de imprenta, encuadernación, etc., del "Diario Oficial" .............................. " 10.000 -- Papel para el "Diario Oficial" ............................ " 17.800 -- Para aumento de personal del "Diario Oficial" ............. " 6.000 --

Artículo 2Artículo 2

Se autoriza al Consejo Nacional de Administración a disponer hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) anuales, que se tomarán de los proventos del "Diario Oficial", para atender todos los gastos que origine a la Imprenta Nacional la publicación de aquel diario.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a su consideración.(*)

Artículo 4Artículo 4

Los operarios actuales de los talleres que imprimen "Diario Oficial" comprendidos en los rubros que se suprimen y que cobran asignación mensual, seguirán trabajando en la misma forma.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1928Promulgación (8239)
  2. 29 de junio de 1928Publicación (8239)
  3. 7 de enero de 1970Modifica redacción (13835)
  4. 7 de enero de 1970Modifica (13835)
  5. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  6. 8 de abril de 1986Modifica (15809)