Ley9542·1935

LICITACIONES PUBLICAS. OBLIGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1935

Fecha de publicación

1 de octubre de 1936

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Disposición transitoria. - Tratándose de artículos de procedencia u origen extranjeros, cuya compra se halle gravemente dificultada a consecuencia de la guerra, las oficinas de la Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán prescindir de la previa licitación, además de las otras excepciones que enumera esta ley, -en los casos y con las formalidades determinadas en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo- en Consejo de Ministros, sin perjuicio de que la oficina o institución adquirente quede siempre obligada a justificar circunstanciadamente al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, los hechos que motivaron la compra directa y el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1935Promulgación (9542)
  2. 10 de enero de 1936Publicación (9542)
  3. 28 de diciembre de 1964Modifica redacción (13318)
  4. 28 de diciembre de 1964Deroga (13318)
  5. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  6. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  7. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  8. 10 de noviembre de 1987Modifica (15903)