Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Disposición transitoria. - Tratándose de artículos de procedencia u origen extranjeros, cuya compra se halle gravemente dificultada a consecuencia de la guerra, las oficinas de la Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán prescindir de la previa licitación, además de las otras excepciones que enumera esta ley, -en los casos y con las formalidades determinadas en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo- en Consejo de Ministros, sin perjuicio de que la oficina o institución adquirente quede siempre obligada a justificar circunstanciadamente al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, los hechos que motivaron la compra directa y el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.(*)
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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