Todas las guías

Guía

Despido en Uruguay: indemnización, plazos y derechos del trabajador

Cuánto corresponde de indemnización por despido, cuándo no se cobra, qué despidos tienen protección especial, qué entra en la liquidación final, cómo funciona el seguro de paro y cuánto tiempo hay para reclamar. Con el artículo de cada ley.

Escrita a partir del texto vigente de las normas citadas · actualizada el 12 de setiembre de 2026

Qué es el despido y qué tipos hay

En Uruguay el empleador puede terminar la relación de trabajo sin invocar una causa: no hay estabilidad absoluta en la actividad privada, y la ley tampoco exige un preaviso. Lo que sí hay es un precio. Desde 1944 el despido común se compensa con la indemnización por despido (IPD), y una serie de leyes posteriores agravaron esa indemnización, o directamente prohibieron el despido, en situaciones puntuales: embarazo, enfermedad, accidente de trabajo, actividad sindical, denuncia de acoso.

Conviene distinguir cinco situaciones, porque cada una tiene reglas distintas:

  • Despido común o directo. El empleador decide terminar el contrato. Paga la indemnización legal más la liquidación final. Es el caso de la mayoría de los despidos y el que regula la Ley 10.489.
  • Despido por notoria mala conducta. Única hipótesis en que el despido no genera indemnización. La carga de probar la conducta es del empleador (Ley 12.597, art. 10).
  • Despido indirecto. El trabajador se considera despedido porque el empleador incumplió gravemente (no paga el sueldo, cambia unilateralmente las condiciones, lo somete a acoso). Se reclama la misma indemnización que en el despido directo; la figura es de construcción jurisprudencial, aunque la Ley 18.561 la recoge expresamente para el acoso sexual (art. 11).
  • Despido abusivo. Categoría creada por la jurisprudencia para despidos con un motivo ilícito o especialmente dañoso (represalia, discriminación, humillación). Se suma una reparación extra a la indemnización común; la ley la tarifa en algunos casos, por ejemplo seis mensualidades en el acoso sexual (Ley 18.561, art. 11).
  • Despidos especialmente protegidos. Situaciones en que la ley agrava la indemnización o anula el despido. Se ven en la sección 4.

Cómo se calcula la indemnización

Trabajadores mensuales

La regla base está en el artículo 4 de la Ley 10.489: quien es despedido tiene derecho a una indemnización equivalente a la remuneración total de un mes de trabajo por cada año o fracción de actividad, con límite de seis mensualidades. Si el trabajador ya tiene derecho a jubilación, el tope es de tres. La ley se dictó para el comercio, pero la Ley 10.542extendió esa garantía, ese mismo año, a la industria y a "todos aquellos que presten servicios remunerados en actividades privadas" (art. 1).

Tres detalles del texto legal importan en la práctica:

  • "Año o fracción". Cada año empezado cuenta entero. Un trabajador con 2 años y 1 mes cobra 3 mensualidades.
  • "Remuneración total". No es el sueldo básico: la jurisprudencia incluye todas las partidas salariales habituales (horas extra, comisiones, primas, propinas, alimentación o vivienda si son remuneración) y la incidencia proporcional del aguinaldo, la licencia y el salario vacacional sobre el mes.
  • "Derecho a jubilación". La Ley 12.597 lo define (art. 5): más de diez años de servicios reconocidos y cuarenta años de edad, o derecho por leyes especiales. Solo en ese caso el tope baja a tres sueldos.
Ejemplo. Sueldo total de $ 60.000 y 4 años y 3 meses de antigüedad: 5 mensualidades (4 años + 1 fracción) = $ 300.000. Con 9 años de antigüedad serían 6 mensualidades, no 9, por el tope. Podés hacer la cuenta con la calculadora de indemnización.

Jornaleros y destajistas

La Ley 10.570 extendió la indemnización a los obreros a destajo o a salario por día u hora de carácter permanente (art. 1), con reglas propias porque el vínculo se mide en jornadas y no en meses:

  • Cobran "el salario de un mes por cada año de servicios", hasta el máximo legal, si en el período promedian al menos 240 jornadas por año. En la práctica y la jurisprudencia ese "mes" se liquida como 25 jornales por año, con tope de 150 jornales (el equivalente de las seis mensualidades).
  • Si en un año trabajaron más de 100 jornadas pero menos de 240, por ese año cobran una indemnización parcial de dos jornales por cada 25 trabajados (Ley 12.597, arts. 1 y 3). Las fracciones de año se liquidan igual, aunque no lleguen a 100 jornales.
  • Quedan afuera los zafrales, los contratados para tareas transitorias y los obreros a domicilio (Ley 10.570, art. 1).
  • Para el cómputo cuentan como jornadas trabajadas los días pagos por accidente, enfermedad profesional, licencia o feriado (Ley 12.597, art. 9), y el salario base es el vigente el día del despido (art. 6).

Trabajo doméstico

La Ley 18.065 dio a las trabajadoras y trabajadores domésticos derecho a indemnización por despido desde los 90 días corridos de iniciada la relación (art. 7), reemplazando el año mínimo que exigía la Ley 12.597 (art. 7). En lo demás rigen las normas generales. Si el despido ocurre durante el embarazo o hasta 180 días después de volver de la licencia, corresponde además la indemnización especial de la Ley 11.577 (art. 8).

Si hay que ir a juicio

Las indemnizaciones que se cobran por sentencia llevan un recargo del 1 % mensual (Ley 12.597, art. 8), y el trabajador litiga sin pagar timbres ni costas (Ley 10.489, art. 7; Ley 12.597, art. 11).

Cuándo no corresponde indemnización

  • Notoria mala conducta. Es la única causa que exime del pago (Ley 10.489, art. 4, último inciso). La Ley 12.597 (art. 10) agrega que el empleador debe probar los hechos. La jurisprudencia la reserva para faltas graves y evidentes (robo, violencia, abandono reiterado), no para bajo rendimiento o una sanción aislada. Quien es despedido por esta causa tampoco cobra el aguinaldo proporcional (Ley 12.840, art. 3) ni accede al seguro de paro (Decreto-Ley 15.180, art. 4).
  • Contratos de zafra o transitorios. Excluidos expresamente para jornaleros (Ley 10.570, art. 1). En los contratos a término la jurisprudencia entiende que el vencimiento del plazo no es despido, pero sí lo es la ruptura anticipada.
  • Renuncia. Quien renuncia no cobra indemnización, pero sí toda la liquidación final (sección 5). Ojo: si la renuncia fue forzada por incumplimientos del empleador, puede plantearse como despido indirecto.
  • Período de prueba. La ley uruguaya no lo regula. La jurisprudencia admite pactarlo por escrito y suele aceptar hasta tres meses; en ese lapso el despido no genera indemnización, salvo que sea abusivo.
  • Suplentes. Quien ingresó en sustitución de un trabajador enfermo, accidentado o con licencia maternal, y cesa cuando aquel vuelve, no cobra indemnización si la suplencia se documentó de antemano (Decreto-Ley 14.407, art. 23; Ley 19.161, art. 18).

Despidos con protección especial

Además de la indemnización común, varias leyes castigan el despido en momentos en que el trabajador está especialmente expuesto. En todos los casos el empleador se libera solo si prueba notoria mala conducta o que el despido no tuvo relación con la situación protegida.

  • Embarazo y maternidad. La trabajadora embarazada no puede ser despedida; si lo es, el empleador paga seis meses de sueldo más la indemnización común (Ley 11.577, art. 17). La protección cubre el embarazo y, según la jurisprudencia y la Ley 18.065 (art. 8), hasta 180 días después del reintegro de la licencia.
  • Paternidad. Quien usa la licencia por paternidad (o por adopción) no puede ser despedido hasta 30 días después de su reintegro; si lo es, cobra tres meses de salario más la indemnización (Ley 19.161, art. 8 bis, texto de la Ley 20.312).
  • Enfermedad. No se puede despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad, ni durante los 30 días siguientes al alta. La violación se paga con indemnización doble (Decreto-Ley 14.407, art. 23).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El trabajador recuperado debe ser readmitido en su cargo y no puede ser despedido hasta 180 días después del reingreso. Si la empresa no lo readmite, la indemnización es triple (Ley 16.074, art. 69).
  • Actividad sindical. El despido por afiliación o actividad sindical es absolutamente nulo: el juez ordena la reinstalación y el pago de todos los jornales caídos (Ley 17.940, arts. 1 a 3). Los dirigentes y delegados tienen un proceso de tutela especial con los plazos del amparo.
  • Acoso sexual. La víctima y los testigos no pueden ser despedidos ni sancionados; se presume represalia si ocurre dentro de los 180 días de la denuncia. El despido se califica de abusivo y suma seis mensualidades a la indemnización común (Ley 18.561, arts. 11 y 12).

Qué te tienen que pagar al irte

La indemnización es solo uno de los rubros. Al terminar la relación, por despido o por renuncia, el empleador debe liquidar todo lo generado hasta ese día:

  • Salario de los días trabajados en el mes, horas extra y demás partidas pendientes.
  • Licencia no gozada. Los días de licencia generados y no tomados se pagan en dinero: la Ley 12.590 obliga a abonar los jornales de licencia "por el tiempo que el trabajador haya actuado bajo su dependencia" (art. 4). Se generan 20 días por año, más uno cada cuatro años de antigüedad a partir del quinto (arts. 1 y 2).
  • Salario vacacional sobre esa licencia: 100 % del jornal líquido de vacaciones, en proporción a los días (Ley 16.101, arts. 4 y 5).
  • Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado desde el último pago, salvo notoria mala conducta (Ley 12.840, art. 3).
  • Indemnización por despido, si corresponde, calculada como se vio en la sección 2.

Las calculadoras de Legis sirven para estimar cada rubro: licencia y salario vacacional, aguinaldo, indemnización y sueldo líquido.

Seguro de paro después del despido

El despido es la primera causal del subsidio por desempleo del BPS (Decreto-Ley 15.180, art. 5, literal A). Lo esencial del régimen:

  • Requisitos. Mensuales: 6 meses en planilla en los 12 meses anteriores al despido. Jornaleros: 150 jornales. Remuneración variable: 6 salarios mínimos nacionales (art. 3).
  • Exclusiones. Quien se jubila, quien está en huelga y quien fue despedido por razones disciplinarias (art. 4).
  • Duración. Hasta 6 meses para mensuales y 72 jornales para jornaleros (art. 6.1); el Poder Ejecutivo puede extenderlo a 8 meses en recesión (art. 6.2).
  • Monto. Un porcentaje decreciente del promedio nominal de los últimos 6 meses: 66 % el primer mes, 57 % el segundo, 50 %, 45 %, 42 % y 40 % el sexto (art. 7.1).
  • Cese. Se pierde al conseguir otro empleo, al rechazar sin causa un empleo conveniente, al jubilarse o al faltar sin justificación a los cursos de capacitación del MTSS (art. 8).

Cobrar el seguro de paro no impide reclamar la indemnización: son dos cosas distintas, una la paga el BPS y la otra el empleador.

Plazos para reclamar

La Ley 18.091 fija dos plazos que corren en paralelo:

  • Un año desde el día siguiente al cese de la relación laboral para iniciar cualquier acción originada en ella (art. 1). Pasado ese año, prescribe todo.
  • Cinco años hacia atrás para cada crédito, contados desde que pudo exigirse (art. 2). Un despido en 2026 permite reclamar horas extra impagas desde 2021, no anteriores.

Los dos plazos se interrumpen con la sola presentación ante el Ministerio de Trabajo pidiendo la audiencia de conciliación (art. 3) o con la presentación de la demanda (art. 4). No hace falta esperar la audiencia: alcanza con pedirla.

Cómo reclamar

  • Pedir la liquidación por escrito al empleador y guardar recibos de sueldo, contrato, comunicaciones y el telegrama o carta de despido si lo hubo.
  • Audiencia de conciliación en el MTSS (Inspección General del Trabajo o las oficinas del interior). Es gratuita, obligatoria antes del juicio e interrumpe la prescripción.
  • Juicio laboral si no hay acuerdo. El trabajador litiga sin costas ni timbres, y las indemnizaciones fijadas por sentencia suman el recargo del 1 % mensual.
  • BPS para el seguro de paro, dentro de los plazos que fije la reglamentación, con la documentación del cese.

Si tenés dudas sobre tu caso concreto, podés preguntarle a Legis: responde citando el artículo exacto y no reemplaza a un abogado, pero ayuda a llegar a la consulta sabiendo qué preguntar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido en Uruguay?
Para trabajadores mensuales, un mes de remuneración total por cada año trabajado o fracción, con un tope de seis mensualidades (Ley 10.489, art. 4, extendida a toda la actividad privada por la Ley 10.542). Si el trabajador ya tiene derecho a jubilación, el tope baja a tres. Los jornaleros cobran un mes por año si promedian 240 jornales anuales (Ley 10.570); en la práctica se liquida a 25 jornales por año, con tope de 150.
¿Me pueden despedir sin pagarme indemnización?
Solo por notoria mala conducta, y el empleador tiene que probarla (Ley 12.597, art. 10). Tampoco cobran indemnización los contratados para zafra o tareas transitorias (Ley 10.570, art. 1) ni quien renuncia. La ley no exige preaviso ni causa para el despido común: la regla es que se paga la indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de que me despiden?
Un año desde el día siguiente al cese (Ley 18.091, art. 1). Además, cada crédito laboral prescribe a los cinco años de haberse hecho exigible (art. 2). Pedir la audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo interrumpe el plazo (art. 3).
¿Qué pasa si me despiden estando enfermo o con certificado médico?
No pueden despedirte mientras estás ausente por enfermedad ni durante los 30 días siguientes al alta. Si lo hacen, la indemnización se paga doble, salvo notoria mala conducta o que el empleador pruebe que el despido no tuvo relación con la enfermedad (Decreto-Ley 14.407, art. 23).
¿Tengo derecho a seguro de paro si me despiden?
Sí, el despido es la primera causal del subsidio por desempleo (Decreto-Ley 15.180, art. 5), salvo que haya sido por razones disciplinarias (art. 4). Hay que tener 6 meses de trabajo registrado, o 150 jornales, en los 12 meses anteriores (art. 3). Dura hasta 6 meses y arranca en el 66 % del promedio de los últimos 6 meses (arts. 6 y 7).

Normas citadas

Esta guía es informativa y resume el texto de la normativa uruguaya vigente a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador: cada caso tiene particularidades (convenios colectivos, laudos de Consejos de Salarios, contratos) que pueden cambiar el resultado. Verificá siempre contra la fuente oficial.