Decreto1-1976·1976

Fijación de aumento a las retribuciones de los funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1976

Fecha de publicación

27 de enero de 1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de diciembre de 1975 otórgase a todos los funcionarios pertenecientes a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, industriales y comerciales del Estado, un incremento del 11% sobre sus retribuciones vigentes al 30 de noviembre de 1975. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los Entes referidos en el artículo anterior un incremento a partir del 1º de diciembre de 1975 del 22%, calculado sobre el duodécimo vigente del Rubro 0 "Retribuciones Personales", deducidas las vacantes, en la forma indicada por el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicho incremento financiará lo dispuesto en el artículo anterior y, el excedente, podrá ser aplicado por cada instituto a su discreción. Esta partida de libre disponibilidad no justificará en el futuro requerimientos para financiar desajustes resultantes en su aplicación. Ello, sin perjuicio de los topes establecidos por el artículo 29º de la ley 13.586, sus modificativas y concordantes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, que queda sólo autorizada a habilitar a partir del 1º de diciembre de 1975, los créditos para financiar un incremento del 11% sobre las retribuciones del personal vigentes al 30 de noviembre de 1975, con excepción de los Renglones 031, 032, 080, 082, 084 y 089.

Artículo 4Artículo 4

La prima por antigüedad, los beneficios sociales y los regímenes de quebrantos de caja no serán modificados.

Artículo 5Artículo 5

Las retribuciones de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, industriales y comerciales serán incrementadas en un 11%.

Artículo 6Artículo 6

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales por el duodécimo de diciembre de 1975, que originan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada Organismo consultará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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