Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1981
Fecha de publicación
26 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos).
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese en N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1981.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-