DecretoNº 100-1973·1973
Ministerio de Ganadería y Agricultura. Depósitos bancarios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de febrero de 1973
Fecha de publicación
9 de febrero de 1973
Texto
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 28/973, por el que se establece el monto de los depósitos que debe efectuar el Ministerio de Ganadería y Agricultura, por cada kilo de semilla de papa importada que venda a los productores, de las variedades Kennebec Chica y Pontiac.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"