Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista procesal.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de marzo de 1981
Fecha de publicación
17 de marzo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista procesal.
Artículo 2 — Artículo 2
Recomiéndase al Instituto Técnico Forense que proceda a la cancelación de antecedentes en la planilla del Registro respectivo como ocurre en el supuesto del artículo 332 del Código del Proceso Penal, también en los procedimientos que haya recaído sentencia absolutoria, sobreseimiento, gracia, indulto, amnistía o remisión; todo según la norma de reenvío, integrada por analogía legalmente prevista (Argumento de los artículo 5º y 6º del Código del Proceso Penal).
Artículo 3 — Artículo 3
En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente al acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso Penal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo esencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo detalle mínimo e irrelevante respecto de aquél.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.