Artículo 1 — Artículo 1
Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes; de las concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún vigente de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya formulado el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1976 y hasta el 30 de junio de 1976, regirán respecto del impuesto a las importaciones las exoneraciones que se determinan en los artículos siguientes.