Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones realizadas por los Bancos al amparo del Convenio celebrado entre la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 4 de diciembre de 1975, se hallan exoneradas del impuesto único a la Actividad Bancaria (Título XLII del Texto Ordenado - 1975). (*)