Decreto1002-1975·1975

Aprobación de acuerdo internacional, relativo a exoneraciones tributarias a las transacciones bancarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

16 de enero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las operaciones realizadas por los Bancos al amparo del Convenio celebrado entre la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 4 de diciembre de 1975, se hallan exoneradas del impuesto único a la Actividad Bancaria (Título XLII del Texto Ordenado - 1975). (*)

Artículo 2Artículo 2

Las prendas o hipotecas con las que se garanticen los préstamos referidos en el artículo anterior no tributarán los impuestos a las Prendas ni el Impuesto a las Hipotecas (Títulos XV y XLII del Texto Ordenado - 1975).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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