Decreto1003-1975·1975

Actualización del monto asignado a la DGI, para efectuar la devolución de determinados impuestos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

16 de enero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévese a N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) semanales, la suma de Reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta "Devoluciones: Decreto 11 de julio de 1945" en la forma prevista en el artículo 2º del decreto del 9 de mayo de 1947. (*)

Artículo 2Artículo 2

El aumento dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia por el término de noventa días contados a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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