Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) semanales, la suma de Reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta "Devoluciones: Decreto 11 de julio de 1945" en la forma prevista en el artículo 2º del decreto del 9 de mayo de 1947. (*)