Decreto101-1976·1976

Liquidación del impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1976

Fecha de publicación

26 de febrero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1976, quedan excluidos de Tributo Unificado y deban liquidar Impuesto al Valor Agregado y Rentas de Industria y Comercio dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 1976 para fijar la cuota de Impuesto al Valor Agregado. La cuota a pagar por 1976 se determinará teniendo en cuenta los ingresos reales del año 1975 o los fictos que resulten de la aplicación del decreto 984/975 de 23 de diciembre de 1975 y el Valor Agregado incluido en su documentación de compras del año 1975. El importe de la cuota corresponderá a un décimo del impuesto determinado, incrementado en un 25%.

Artículo 2Artículo 2

La primer cuota deberá ser abonada en el mes de marzo de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema