Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1976, quedan excluidos de Tributo Unificado y deban liquidar Impuesto al Valor Agregado y Rentas de Industria y Comercio dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 1976 para fijar la cuota de Impuesto al Valor Agregado. La cuota a pagar por 1976 se determinará teniendo en cuenta los ingresos reales del año 1975 o los fictos que resulten de la aplicación del decreto 984/975 de 23 de diciembre de 1975 y el Valor Agregado incluido en su documentación de compras del año 1975. El importe de la cuota corresponderá a un décimo del impuesto determinado, incrementado en un 25%.