Artículo 1 — Artículo 1
Hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de ANTEL, tanto los funcionarios provenientes de las ex Direcciones Nacional de Comunicaciones y General de Telecomunicaciones, como el Sector de Telecomunicaciones de la ex Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, se regirán por el Estatuto de los funcionarios de este último Ente en lo vigente, correspondiendo al Directorio de ANTEL el ejercicio de todas las facultades y competencias que dicho Estatuto otorga al Directorio de UTE.