Decreto102-1975·1975

Aplicación estatuto del funcionario de la ex Administración General de las Usinas y los Teléfonos del Estado, hasta que se apruebe el nuevo estatuto del funcionario de ANTEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1975

Fecha de publicación

13 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de ANTEL, tanto los funcionarios provenientes de las ex Direcciones Nacional de Comunicaciones y General de Telecomunicaciones, como el Sector de Telecomunicaciones de la ex Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, se regirán por el Estatuto de los funcionarios de este último Ente en lo vigente, correspondiendo al Directorio de ANTEL el ejercicio de todas las facultades y competencias que dicho Estatuto otorga al Directorio de UTE.

Artículo 2Artículo 2

Ratifícanse todos los actos relativos al personal de ANTEL, adoptados por su Directorio de conformidad con su resolución 84/974 de 26 de setiembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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