Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35% la tasa global arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de las mercaderías del ítem NADI 39.01.02.99.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de febrero de 1984
Fecha de publicación
27 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35% la tasa global arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de las mercaderías del ítem NADI 39.01.02.99.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.