Decreto103-1975·1975

Fijación de plazo para ajustarse a las prescripciones que en materia de seguros determina el título XIV del Código Aeronáutico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1975

Fecha de publicación

13 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, a efectos de que los explotadores nacionales se ajusten a las prescripciones que en materia de seguros determina el Título XIV del Código Aeronáutico. (*)

Artículo 2Artículo 2

Transcurrido el plazo fijado por el artículo 1º, serán de aplicación los contralores, prohibiciones y sanciones establecidas por las normas legales citadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Dirección General de Aviación Civil y al Comando General de la Fuerza Aérea, publíquese y archívese.

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