Decreto103-1977·1977

Atribución de cometido al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Planeamiento, coordinacion y difusión, referentes a planes del sector vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1977

Fecha de publicación

28 de febrero de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas: a) Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional; b) (*) c) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.

Artículo 2Artículo 2

Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión: a) Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo; b) La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda; c) Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales modificaciones a los planes del sector; d) La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas a otros Ministerios; e) La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.

Artículo 3Artículo 3

Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y su inscripción en el Registro respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "32. Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional"; "33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda"; y "34. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos".

Artículo 5Artículo 5

Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el Registro respectivo".

Artículo 6Artículo 6

Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en lo especial del Programa 1.02 "Administración de la Política de Vivienda" y su Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Viviendas.

Artículo 7Artículo 7

Suprímense los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

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