Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos
económico-financieros en el contexto de la política económica
nacional;
b) (*)
c) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión:
a) Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro
de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
b) La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo
Urbano y de Vivienda;
c) Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales
modificaciones a los planes del sector;
d) La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la
vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas
a otros Ministerios;
e) La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones
tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la
Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales, y otras
asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y su
inscripción en el Registro respectivo.
Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto 574/974, de
12 de julio de 1974:
"32. Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos
económico-financieros en el contexto de la política económica nacional";
"33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de
las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin
fines de lucro que actúen en materia de vivienda"; y
"34. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos".
Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines
de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el
Registro respectivo".
Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias
y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto
574/974, de 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en lo especial del
Programa 1.02 "Administración de la Política de Vivienda" y su Unidad
Ejecutora la Dirección Nacional de Viviendas.
Suprímense los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 de
12 de julio de 1974.
Comuníquese, etc.