DecretoNº 1030-1973·1973
PLAN nacional de viviendas. Préstamos. BHU
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
19 de diciembre de 1973
Texto
Establécese que la afectación inicial máxima de los ingresos familiares establecida por el artículo 35 de la Ley N° 13.728 se entenderá referida al momento de suscribirse las promesas de compraventa por parte de los adjudicatarios de viviendas.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 55-2025Aprobación del reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional