Decreto104-1968·1968

Determinación de aplicación para los organismos estatales del proyecto de ley de contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1968)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1968

Fecha de publicación

15 de abril de 1974

Texto

Establécese que los Organismos Estatales aplicarán las normas contenidas en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, con excepción a los trámites anteriores a este decreto en que se hubieran aplicado las normas vigentes en materia de recaudaciones, contratación y erogaciones, y en aquellas que no se rijan por leyes especiales con regímenes más favorables en materia de competencia para gastar y pagar, y formas de contratar. La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, impartirá las normas de contabilidad a aplicar, así como las instrucciones sobre los formularios y registros a llevar, presentando los reglamentos o pliegos de bases y condiciones generales para las contrataciones de suministros y servicios no personales, de obras y de trabajos públicos y de servicios personales, impartiendo además normas para el levantamiento de un inventario general de los bienes del Estado con el cual se iniciará la contabilidad.

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