Decreto1054-1973·1973

Funcionarios públicos. Sueldo anual complementario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El sueldo anual complementario para todos los funcionarios del Sector Público (Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Organismos Paraestatales), solo alcanzará y será equivalente a la retribución de un mes más (décimo tercer sueldo), que se liquidará con arreglo a las normas jurídicas en vigencia.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha del presente Decreto, quedan sin efecto todas las normas, de cualquier naturaleza que sean, que acuerden o establezcan, en concepto de sueldo anual complementario, una remuneración mayor a la prevista en el artículo anterior.

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