Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión Interventora de los Seguros de Enfermedad e Invalidez, a disponer de los recursos de los Seguros a que se refieren los artículos 1.o y 8.o del decreto N.o 736/973, de fecha 10 de diciembre de 1973, para dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones inherentes a los Servicios intervenidos.