Decreto108-1978·1978

Fijación de horarios para dependencias de la Administración Central e Instituciones Bancarias. Hora legal. Se atrasa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1978

Fecha de publicación

2 de marzo de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El horario a cumplir en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la República, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1978 y el 17 de diciembre de 1978, será el siguiente: a) De 12.00 a 18.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de seis horas; b) De 12.00 a 19.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de ocho horas. Deróganse todas las disposiciones administrativas que, con carácter general o particular para determinadas reparticiones del Poder Ejecutivo, establezcan regímenes especiales de descanso o interrupción de la jornada de labor para los funcionarios públicos que cumplan un horario de ocho horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público en las reparticiones del Poder Ejecutivo será fijado de 12.15 a 18.00 Hs.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay fijará, previas las coordinaciones y consultas que corresponda, los horarios de las instituciones bancarias oficiales y de la banca privada, asegurando en el primer caso, un mínimo de dos horas coincidentes con el de la Administración Pública, y estableciendo un horario único en todas las reparticiones de la banca privada.

Artículo 4Artículo 4

Las administraciones municipales, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las reparticiones del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Hasta nuevo aviso, a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1978, se procederá al atraso de 60 minutos en la hora oficial vigente en el territorio de la República.

Artículo 6Artículo 6

Los responsables de las diferentes oficinas nacionales tomarán las medidas pertinentes a los efectos de reducir al máximo el consumo de energía eléctrica.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema