Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de febrero de 1980, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 14% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero del presente año, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.