Decreto108-1980·1980

Aumento salarial para funcionarios públicos. Febrero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1980

Fecha de publicación

4 de marzo de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de febrero de 1980, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 14% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero del presente año, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones familiares a partir del 1º de febrero de 1980 quedarán fijadas en los montos siguientes: 1. N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo en edad pre-escolar; 2. N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco) por hijo alumno de enseñanza primaria; 3. N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) por hijo alumno de enseñanza secundaria o Universidad del Trabajo; 4. N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad y para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley 13.711, de 29 de noviembre de 1968. (*)

Artículo 4Artículo 4

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios Sociales), con excepción de las asignaciones familiares que se ajustarán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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