Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco de Seguros del Estado, o al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Caja Nacional de Ahorro Postal, a incrementar los rubros 0 "Retribuciones Personales" y 6 "Cargas y Beneficios Sociales", en las partidas necesarias para atender el pago del mayor horario dispuesto el sector. El porcentaje a apalicar por tal concepto se fija en el 25 o/o (veinticinco por ciento) y se liquidará exclusimanete sobre los sueldos de la Escala Patrón Unica aprobada pora el Ejercicio 1973, en forma que permita su individualización.