Decreto1087-1973·1973

Autorización a las instituciones bancarias que se determinan el incremento de retribuciones correlativo al régimen horario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

4 de enero de 1974

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco de Seguros del Estado, o al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Caja Nacional de Ahorro Postal, a incrementar los rubros 0 "Retribuciones Personales" y 6 "Cargas y Beneficios Sociales", en las partidas necesarias para atender el pago del mayor horario dispuesto el sector. El porcentaje a apalicar por tal concepto se fija en el 25 o/o (veinticinco por ciento) y se liquidará exclusimanete sobre los sueldos de la Escala Patrón Unica aprobada pora el Ejercicio 1973, en forma que permita su individualización.

Artículo 2Artículo 2

Los montos topes de retribución dispuestos por el decreto N. 511/973, de 3 de julio del corriente año, se mantienen sin modificación alguna.

Artículo 3Artículo 3

El decimotercer sueldo correspondiente al Ejercicio 1973 se liquidará con inclusión de la duodécima parte de lo percibido por extensión horaria.

Artículo 4Artículo 4

Los mencionados Bancos comunicarán a la Oficina de Planeamiento y Presupeusto dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este decret, las cifras definitivas correspondienes a la ampliación que se autoriza.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el porcentaje que por el horario de ocho horas aplica el Banco Central del Uruguay, llevándolo al 25 o/o a partir del 1.o de diciembre de 1973. La liquidación del 13.er Sueldo se hará con inclusión de la duodécima parte de la diferencia del pocentaje que se modifica.

Artículo 6Artículo 6

La Oficina de Planemiento y Presupuesto asesorará a los organismos sobre la aplciación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

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