Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1983, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 011, 014, 017, 018, 073, 079/31, 021, 023, 027, 079/04, 079/32, 079/33 Y 081, Proventos y Leyes Especiales. Tal aumento se aplicará también a los renglones 050 y 090 en los casos que constituyan la única retribución de los funcionarios.