Decreto11-1983·1983

Otorgamiento de un aumento sobre las remuneraciones que perciben los funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1983

Fecha de publicación

20 de enero de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1983, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 011, 014, 017, 018, 073, 079/31, 021, 023, 027, 079/04, 079/32, 079/33 Y 081, Proventos y Leyes Especiales. Tal aumento se aplicará también a los renglones 050 y 090 en los casos que constituyan la única retribución de los funcionarios.

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos correspondientes. Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que resulten de la aplicación del presente decreto, se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior, y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, Publíquese, etc

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