Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 12 (doce) el máximo de cupones a expedir por cada vehículo, a que se refiere el artículo 5 del decreto 331/983, de 20 de setiembre de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1984
Fecha de publicación
1 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 12 (doce) el máximo de cupones a expedir por cada vehículo, a que se refiere el artículo 5 del decreto 331/983, de 20 de setiembre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrá en vigencia a partir de la publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.