Decreto11-1984·1984

Impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1984

Fecha de publicación

1 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 12 (doce) el máximo de cupones a expedir por cada vehículo, a que se refiere el artículo 5 del decreto 331/983, de 20 de setiembre de 1983.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrá en vigencia a partir de la publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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