Decreto1112-1973·1973

Determinación de obligación de entrega de divisas provenientes de exportaciones de TOPS, al Banco Central del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

9 de enero de 1974

Texto

Dispónese que las divisas provenientes de exportaciones de tops que se registren hasta el 31 de mayo de 1974, deberán entregarse al Banco Central del Uruguay (BCU), dentro del plazo de 180 días corridos a contar desde la fecha del registro de la solicitud de embarque.

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