DecretoNº 1112-1973·1973
Determinación de obligación de entrega de divisas provenientes de exportaciones de TOPS, al Banco Central del Uruguay
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
9 de enero de 1974
Texto
Dispónese que las divisas provenientes de exportaciones de tops que se registren hasta el 31 de mayo de 1974, deberán entregarse al Banco Central del Uruguay (BCU), dentro del plazo de 180 días corridos a contar desde la fecha del registro de la solicitud de embarque.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"