Decreto112-1977·1977

Fijación de horarios para dependencias de la Administración Central e Instituciones Bancarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1977

Fecha de publicación

7 de marzo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario de 12 a 20 horas, a partir del día 7 de marzo de 1977 y hasta nuevo aviso en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo en toda la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 777/976 de 30 de noviembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado, Directores de los Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales, quedan facultados para otorgar horarios especiales dentro de la hora máxima de cierre establecida en el artículo 1º, para contemplar necesidades de mejor servicio.

Artículo 4Artículo 4

A partir de la hora cero del día 6 de marzo de 1977 se procederá al atraso de una hora, hasta nuevo aviso.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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