Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de dos (2) años a partir del 7 de marzo de 1982, la vigencia del inciso c) del artículo 1 del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1914. Dicha prórroga no rige respecto del recargo mínimo y del recargo complementario general a partir de la vigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30).