Decreto116-1983·1983

Prórroga del pago de derechos aduaneros para determinadas actividades

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1983

Fecha de publicación

20 de abril de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el plazo de dos (2) años a partir del 7 de marzo de 1982, la vigencia del inciso c) del artículo 1 del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1914. Dicha prórroga no rige respecto del recargo mínimo y del recargo complementario general a partir de la vigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1982, el señor Ministro de Economía y Finanzas, contador Walter Lusiardo Aznárez, refrendará el presente decreto en subrogación del señor Ministro de Industria y Energía, contador Juan Antonio Chiarino Rossi.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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