Decreto119-1976·1976

Prórroga de la exoneración del impuesto a las importaciones que se efectúen al amparo del convenio sobre línea de crédito suscrito por los bancos centrales del Uruguay y argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de febrero de 1976

Fecha de publicación

10 de marzo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 5 de junio de 1976, a partir del 28 de noviembre de 1975, la exoneración del 100% del Impuesto a las Importaciones, establecida en el artículo 1 del decreto 958/974 del 28 de noviembre de 1974 para las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio sobre Línea de Crédito por 50 millones de dólares americanos suscrito por los Bancos Centrales de la República Oriental del Uruguay y República Argentina.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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