Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 5 de junio de 1976, a partir del 28 de noviembre de 1975, la exoneración del 100% del Impuesto a las Importaciones, establecida en el artículo 1 del decreto 958/974 del 28 de noviembre de 1974 para las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio sobre Línea de Crédito por 50 millones de dólares americanos suscrito por los Bancos Centrales de la República Oriental del Uruguay y República Argentina.