Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de enero de 1982
Fecha de publicación
2 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sustitúyese el numeral 1º relativo a expedición delcertificado de habilitación de higiene ambiental a que se refiere el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 696/980, del 30 de diciembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Certificado de habilitación de higiene ambiental. -1º Para establecimientos con hasta 10 operarios, 5 jornales básicos. Para establecimientos con 11 a 25 operarios, 10 jornales básicos. Para establecimientos con 25 a 50 operarios, 15 jornales básicos. Para establecimientos con más de 50 operarios, 20 jornales básicos. Se entiende jornales básicos del grupo laboral de que se trate. Hogares de Ancianos sin finalidad de lucro y costeados por la comunidad, gratis."
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese. Publíquese, etc.