Decreto120-1980·1980

Prórroga para la liquidación de aranceles consulares por ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1980 el tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el artículo 1º del decreto 182/979, de 28 de marzo de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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