Decreto122-1982·1982

Aprobación de normas para solicitar o renovar el carne de asistencia Arancelaria del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1982

Fecha de publicación

16 de abril de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que, los usuarios de los Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud Pública que soliciten el Carné de Asistencia Arancelado o gestionen su renovación deberán efectuar, en cada oportunidad, el pago del aporte al FONDO NACIONAL DE RECURSOS para los Institutos de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) creado por el artículo 4º de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase dicho aporte, para las Categorías "B" y "C" de los referidos Carnés, en las sumas de N$ 22.00 y N$ 43.00, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

La recaudación que se efectúe por tal concepto se depositará en la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay - Sucursal Cordón- Nº 33987/8360 "COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS ley Nº 14.897".

Artículo 4Artículo 4

La División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas tendientes al cumplimiento, por parte de todas las Unidades Ejecutoras de dicha Secretaría de Estado, de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.-

Normas sobre el mismo tema