Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que, los usuarios de los Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud Pública que soliciten el Carné de Asistencia Arancelado o gestionen su renovación deberán efectuar, en cada oportunidad, el pago del aporte al FONDO NACIONAL DE RECURSOS para los Institutos de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) creado por el artículo 4º de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.