Decreto123-1981·1981

Regulacion a las importaciones de bienes de capital al amparo de los convenios de créditos suscrito por el Banco Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1981

Fecha de publicación

25 de marzo de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones de bienes de capital definidos como tales por nuestra legislación y listados con recargo del 10% (diez por ciento) en el momento de su importación, que se efectúen al amparo de los Convenios de Créditos suscritos o a suscribir por el Banco Central del Uruguay, tributarán por único concepto el 10% de recargo mínimo.

Artículo 2Artículo 2

El resto de los bienes que integren las listas negociadas o a negociar en los Convenios de Créditos tributarán de acuerdo al régimen general de importaciones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia para las denuncias de importación registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de la fecha del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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