Ley12482·1957

ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1957

Fecha de publicación

1 de julio de 1958

Artículos (63)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Refuérzanse a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item 15, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades: Rubro I- Personal Docente ......................... $ 4:000.000.00 Rubro IV- Personal de servicio en escuelas y oficinas " 300.000.00 Rubro V- Gastos .................................... " 3:000.000.00 ______________ Total. ................................... $ 7:300.000.00 Las economías que se produzcan en los Rubros I y IV, del Item 15, se reintegrarán al "Fondo de Edificación Escolar", directamente por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Artículo 3Artículo 3

Refuérzase con cargo al mayor producido del impuesto de Instrucción Primaria y por el Ejercicio 1957 solamente, el Item 15 del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades: Rubro I - ........................... $ 440.000.00 Rubro II - ........................... " 80.000.00 Rubro III - ........................... " 1.200.00 Rubro IV - ........................... " 20.000.00 Rubro V - ........................... " 858.800.00 ______________ Total. ...................... $ 1:400.000.00 El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal verterá en Rentas Generales con cargo al remanente indicado en el apartado B) del artículo 34 de la ley Nº 12.367, del 8 de enero de 1957, modificado por el artículo 1º de la presente ley, con destino a los rubros precedentemente indicados, los montos efectivamente utilizados en el Ejercicio 1957.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Auméntase en $ 270.000.00 anuales la partida que por el artículo 33 pasa a integrar las disponibilidades del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con la finalidad de atender los servicios de la Obra Nacional, para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio). El mencionado Consejo deberá dar cuenta de la aplicación de la cantidad de $ 540.000.00 anuales al Poder Ejecutivo, el que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General en oportunidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la ley Nº 12.376, del 31 de enero de 1957, han sido incorporados al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, estarán sometidos a las siguientes normas: 1º Para los funcionarios que desempeñan tareas en otras reparticiones del Estado no se sumará lo que perciben en la Obra Morquio a los efectos de fijar el límite de acumulación de sueldos, pero no tendrán ningún aumento en las dotaciones de sus cargos en la Obra Morquio, ni por vía de equiparación, ni aún en el caso de que sean ascendidos. 2º Los funcionarios que no presten servicios en otras reparticiones del Estado, tendrán la misma asignación que la de los cargos análogos que existan en el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Cuando sea absolutamente imposible realizar la equiparación mencionada precedentemente, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal determinará el cargo y asignación que corresponda de acuerdo con las funciones que desempeñe cada funcionario, haciéndolo en forma que guarde relación con las demás asignaciones presupuestales. 3º Los funcionarios que sean jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares podrán acumular su sueldo a la pasividad, pero no tendrán ningún aumento en la asignación de su cargo en la Obra Morquio. 4º Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los actuales funcionarios docentes de la Obra Morquio que se hubieran acogido anteriormente a la jubilación o estuvieran en trámite jubilatorio por el desempeño de otros cargos docentes, tendrán derecho a reformar sus cédulas jubilatorias al solo efecto de incluir en su sueldos básicos la asignación que les corresponda por el expresado cargo. Esta opción deberán ejercerla en el plazo de 280 días a partir de la promulgación de esta ley y serán de su cargo los montepíos o las diferencias de montepíos y demás aportes jubilatorios que correspondan. En el caso de hacer uso de los beneficios de este artículo deberán presentar renuncia y desvincularse de sus cargos dentro del mismo plazo de 280 días.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios que ingresen a la Obra Morquio con posterioridad a la fecha de esta ley, estarán sometidos a las normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades. Para los futuros aumentos presupuestales en las asignaciones de los cargos de los actuales funcionarios, se estará a lo que disponen las normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.

Artículo 8Artículo 8

El aumento de $ 270.000.00 a $ 540.000.00 que se fija por el artículo 5.o de esta ley para la Obra Morquio, se hará efectivo a partir del 1.o de enero de 1959.

Artículo 9Artículo 9

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no podrá disponer de la contribución establecida por el artículo 5.o para el pago de retribuciones personales, cualquiera sea la forma en que éstas se presten. Se exceptúa de esta disposición la suma que se adeuda por concepto de retribuciones personales y los sueldos y jornales del personal que preste servicios en la Obra Morquio a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 10Artículo 10

Inclúyense en el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, con el 100 % de sus proventos, al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

Refuérzase para el Ejercicio 1957 el Rubro I "Retribución del Personal Docente" del Item 16 del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria en la cantidad de $ 786.635.64.

Artículo 13Artículo 13

Refuérzase, a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item 16, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en las siguientes cantidades: $ Rubro I Retribuciones del Personal Docente 3:311.203.50 Rubro III Gastos ........................... 500.000.00

Artículo 14Artículo 14

Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria para oficializar, a partir del 15 de marzo de 1958, los Liceos actualmente habilitados de Maroñas (Departamento de Montevideo), Minas de Corrales (Departamento de Rivera), Vergara (Departamento de Treinta y Tres), Migues (Departamento de Canelones) y Fraile Muerto (Departamento de Cerro Largo). A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los Liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. El personal de dichos Liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en los Liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros por los interesados los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 15Artículo 15

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, refuérzase a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Inciso 16, -Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria- en las siguientes cantidades: $ Rubro I Retribuciones del Personal Docente ........ 557.827.92 " II Retribuciones del Personal administrativo, obrero y de servicio ...................... 106.920.00 " III Gastos .................................... 38.760.00

Artículo 16Artículo 16

Destínase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la cantidad de $ 90.000.00, por una sola vez, para gastos de instalación de los Liceos que se oficializan por el artículo 14.

Artículo 17Artículo 17

Extiéndese al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria el régimen establecido por los artículos 83 a 89 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 18Artículo 18

Refuérzase para el Ejercicio 1957, el Rubro I, Retribución del Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la cantidad de $ 444.672.42.

Artículo 19Artículo 19

Refuérzase a partir del Ejercicio 1958, el Rubro I, Retribuciones del Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la cantidad de $ 542.247.00.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para entregar al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, con destino a sede del Liceo N.o 8, el edificio del ex-Arsenal de Guerra, sin perjuicio de las compensaciones que en el futuro pueda establecer la ley.

Artículo 21Artículo 21

Derógase la segunda parte de la nota que figura al pie del planillado del Item 3.28 que se refiere al personal no técnico en la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, restableciéndose los horarios que se cumplían con anterioridad a esa fecha.

Artículo 22Artículo 22

Los funcionarios, empleados o jornaleros, que ingresen al Item 3.28 (Dirección General de Comunicaciones Servicio de Transmisiones) no gozarán de la compensación del 20 % establecida por la referida nota, del Item citado, de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 23Artículo 23

Auméntase en las cantidades que se indican a continuación los siguientes rubros del Item 3.21 "Servicio Meteorológico": Rubro 2.04 Impresiones y encuadernaciones $ 4.200.00 " 3.04 Utiles y materiales para oficina " 900.00 " 3.10 Efectos de higiene y limpieza " 480.00 " 3.12 Combustibles y lubricantes " 1.800.00 " 8.03 Gastos diversos no especificados bajo otros rubros " 18.000.00

Artículo 24Artículo 24

Suprímense los paréntesis que disponen la transformación en Auxiliares 3os. de los 60 cargos de Oficiales 3os. (Capital) y de los 62 cargos de Oficiales 3os. (Interior) del Item 4.08 -Dirección General de Impuestos Directos. Lo dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los cargos que hayan vacado antes de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 25Artículo 25

Los funcionarios pertenecientes a la planilla de "Disponibilidad" Item 4.13, se incorporarán a las Oficinas donde prestaban efectivamente servicios al 1.o de enero de 1957, con los sueldos y aumentos fijados por la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957. Aquellos que a la fecha de sanción de esta ley continuaran en Disponibilidad, serán incorporados a la planilla del Ministerio de Hacienda. En ambos casos, la denominación de los nuevos cargos será la correspondiente a los de análoga retribución de la Oficina a que se incorporan y se suprimirán al vacar.

Artículo 26Artículo 26

Los carteros de Montevideo, que tienen a su cargo la distribución urbana de correspondencia, percibirán la suma mensual de $ 15.00 (quince pesos) cada uno, por concepto de gastos de locomoción. Tales importes se pagarán solamente cuando el cartero se encuentre en actividad en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los carteros que tienen a su cargo la distribución suburbana de correspondencia, con utilización de medios de locomoción propios, percibirán la suma mensual de $ 100.00 (cien pesos) cada uno; que sólo se pagarán cuando exista efectiva prestación de servicios de distribución. No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencias. Para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, elévase en $ 100.000.00 (cien mil pesos) el rubro 2.02 del Item correspondiente.

Artículo 27Artículo 27

Fíjanse las siguientes compensaciones para el personal de estafeteros: 7 estafeteros a $ 1.680.00 anuales cada uno, 18 estafeteros de 1ª a $ 1.680.00 anuales cada uno, 11 estafeteros de 2ª a 1.200.00 anuales cada uno y 8 estafeteros de 3ª a $ 840.00 anuales cada uno. Las compensaciones serán pagadas únicamente cuando medie prestación efectiva de estos servicios y se atenderán con cargo al rubro 1.07, "Compensaciones sujetas a montepío". En los casos de ausencia de los estafeteros titulares, los reemplazantes percibirán las mismas compensaciones establecidas por esta ley, las que se liquidarán con arreglo al número de viajes mensuales, comprendidos en la línea a cargo del Estafetero titular ausente que motiva el reemplazo. No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencia.

Artículo 28Artículo 28

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el pago de obligaciones hacia terceros, emergentes de irregularidades constatadas en los Servicios de Giros y Encomiendas contra Reembolso Postales, con cargo a los producidos de los respectivos servicios. Los reintegros que se produzcan por estos mismos conceptos serán vertidos en la cuenta de los mencionados producidos.

Artículo 29Artículo 29

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Artículo 30Artículo 30

Las cuentas por transporte de correspondencia por vía aérea así como las resultantes de bonificaciones de encomiendas y tránsitos postales, serán atendidas con cargo a los respectivos producidos del Ejercicio en que se aprueben.

Artículo 31Artículo 31

Autorízase a la Dirección General de Correos para contratar con el Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejen valores, cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales correspondientes.

Artículo 32Artículo 32

Acuérdase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una partida anual de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) a fin de atender el funcionamiento de la División de Cultura Infantil en Parques Públicos.

Artículo 33Artículo 33

Rebájase en la cantidad de $ 270.000.00 el rubro 6.04 "Subsidios y Contribuciones" del Item 6.01 "Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social", correspondiente a la contribución a la Obra Morquio que pasa a depender del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Dicha suma será entregada anualmente al Consejo referido, a los fines del artículo 5º.

Artículo 34Artículo 34

Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar suplentes del personal de los servicios preventivos, asistenciales y docentes, de la Capital e Interior, de la Dirección General de Institutos Penales, fijando sus asignaciones con cargo a Rentas Generales, hasta un máximo anual de pesos 300.000.00. La retribución por suplencia no podrá exceder a la del titular de la función que se desempeña. Las contrataciones deberán, en todo caso, disponerse por resolución fundada y tendrán un límite máximo de tres meses, renovables por igual término.

Artículo 35Artículo 35

Elévanse en la suma de $ 25.00 mensuales por menor, las asignaciones fijadas a las cuidadoras de menores del Consejo del Niño, por el artículo 156 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, más el 15 % de este aumento si son menores de 18 meses o anormales.

Artículo 36Artículo 36

Suprímese el inciso B) del artículo 6º de la ley Nº 11.549, de 11 de octubre de 1950.

Artículo 37Artículo 37

Establécese para el rubro 3.09 "Vestuarios y Artículos Afines" del Item 7.01 la llamada siguiente: "(3) incluso el pago de destajistas para confecciones".

Artículo 38Artículo 38

Sustitúyese desde la sanción de la ley número 12.376, de 31 de enero de 1957, la denominación del cargo de Jefe del Item 7.08 "Dirección de Policía Caminera", por la de Director, al que no le corresponde la calificación de personal ejecutivo.

Artículo 39Artículo 39

Incorpóranse al planillado respectivo los cargos resultantes de los ascensos fuera de cuadros autorizados por la ley N.o 12.268, de 11 de enero de 1956, a los que corresponderá, además, el pago de las compensaciones establecidas para el personal similar. Los cargos referidos se suprimirán al vacar.

Artículo 40Artículo 40

Sustitúyense en el Item 10.43, Hospital Maciel, del planillado de la ley presupuestal Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, las denominaciones de la "Policlínica de Medicina Psicosomática, Constitución y Endocrinología" y la del cargo de Médico Jefe de la misma, por los siguientes: "Centro de Investigaciones y Asistencia de Medicina Psicosomática y Constitución" y "Director", respectivamente.

Artículo 41Artículo 41

Quedan comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 5º, inciso E) de la ley número 11.638, del 16 de febrero de 1951, en la forma dispuesta por el artículo 12 de la ley Nº 12.376 de 31 de enero de 1957, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública afectados a las inspecciones de Sanidad Marítima.

Artículo 42Artículo 42

Auméntase en las sumas que se indican, los siguientes rubros del Item 21.01 del Presupuesto General de Gastos: 21.01 - Contralor 2.04 ................................ $ 24.000.00 2.08 ................................ " 22.200.00 3.03 ................................ " 21.000.00 3.04 ................................ " 18.000.00 3.05 ................................ " 12.000.00 3.06 ................................ " 12.000.00 3.10 ................................ " 600.00 5.02 ................................ " 12.000.00 7.01 ................................ " 28.000.00

Artículo 43Artículo 43

Acuérdanse al Contralor de Exportaciones e Importaciones una partida anual de $ 250.000.00 para atender la contratación de Inspectores Verificadores y personal de Laboratorio.

Artículo 44Artículo 44

Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02 (Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376, de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.

Artículo 45Artículo 45

Auméntase en $ 468.400.00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos) las dotaciones de los rubros de gastos del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Item 22.01, en la forma siguiente: Rubro Aumento 2.01 Transporte de cosas ...................... $ 5.000.00 2.02 Locomoción y viáticos ....................." 100.000.00 2.05 Publicidad y propaganda ..................." 20.000.00 2.07 Limpieza y aseo ..........................." 3.000.00 2.08 Arrendamientos ............................" 40.000.00 2.09 Gastos generales de oficina ..............." 50.000.00 2.10 Servicios diversos ........................" 100.000.00 3.03 Mobiliarios y enseres diversos ............" 29.000.00 3.04 Utiles y materiales para oficina .........." 28.900.00 3.05 Material médico, hospitalario y de Laboratorio ..............................." 4.500.00 3.06 Material informativo, educacional y científico ..............................." 5.000.00 3.09 Vestuario y artículos afines .............." 6.000.00 3.10 Efectos de higiene y limpieza ............." 5.000.00 3.12 Combustibles y lubricantes ................" 5.000.00 5.02 Reparación de inmuebles ..................." 17.000.00 5.03 Reparación de mobiliario y enseres ........" 5.000.00 5.04 Reparación de maquinarias, equipos e instrumentos .............................." 10.000.00 8.01 Gastos eventuales o extraordinarios ......." 35.000.00 ___________ $ 468.400.00

Artículo 46Artículo 46

La erogación que demande el cumplimiento de esta ley será atendida con los fondos de la Caja mencionada.

Artículo 47Artículo 47

Sustitúyese el Presupuesto del Item 22.10, Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, por el siguiente: DIRECCION GENERAL Vigente Proyectado $ $ 1 Administrador 8.640.00 ---- 1 Director general ---- 12.000.00 1 Secretario 7.200.00 ---- 1 Subdirector secretario del Consejo ---- 10.800.00 DEPARTAMENTO CONTABLE 1 Contador 7.920.00 9.600.00 1 Cajero (Pasa a Sección Tesorería) 6.360.00 ---- A) Sección Contaduría 1 Tenedor de libros 5.760 ---- 1 Jefe de 2ª tenedor de libros ---- 7.200.00 3 Subjefes a $ 5.280 c/u (1 pasa como Jefe de 1ª a Sección Bolsa de Trabajo; 1 como Jefe de 2ª a Sección Liquidaciones) 15.840 ---- 1 Inspector de 1ª (Pasa a Sección Inspecciones) 5.280 ---- 1 Inspector de 2ª (Pasa a Sección Inspecciones) 4.800 ---- 3 Oficiales 1ros. a $ 4.800.00 c/u. (Pasan a Jefes de 2ª en Sección Secretaría, Personal y Trámite, Sección Licencias y Proveeduría y Sección Bolsa de Trabajo) 14.400 ---- 4 Oficiales 4os., a $ 4.080 c/u., (3 pasan a Subjefes de Sección Contaduría, Sección Liquidaciones y Sección Bolsa de Trabajo; 1 pasa a Oficial de Sección de Liquidaciones) 16.320 ---- 5 Oficiales 5os., a $ 3.840 c/u, (2 pasan como Oficiales a Sección Secretaría, Personal y Trámite 1 pasa como Oficial a Sección Bolsa de Trabajo; 1 pasa como Oficial a Sección Licencias y Proveeduría y 1 como Oficial a Sección Liquidaciones) 19.200 ---- 8 Auxiliares 1os. a $ 3.600 c/u, (1 pasa como Oficial 1.o a Sección Contaduría; 2 pasan como Oficiales 2.o a Sección Liquidaciones; 1 pasa como Oficial 2.o a Sección Secretaría, Personal y Trámite; 2 pasan como Oficiales 2.os a Sección Bolsa de Trabajo y 1 pasa como Oficial 2.o a Sección Tesorería). 28.800 ---- 1 Conserje (Pasa como Conserje a Conserjería y Limpieza) 4.200 ---- 1 Limpiador (Pasa como Portero de 1ª a Sección Conserjería y Limpieza) 3.600 ---- 1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o a $ 4.080) ---- 6.480 1 Oficial 1.o (Viene de Auxiliar 1.o a $ 3.600) ---- 5.040 1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar 1.o a $ 3.600) ---- 4.560 1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080 B) Sección Liquidaciones Vigente Proyectado $ 1 Jefe de 2.a (Viene de Subjefe a $ 5.280) ---- 7.200 1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o a $ 4.080) ---- 6.480 1 Oficial (Viene de Oficial 5.o a $ 3.840) ---- 5.760 2 Oficiales 2os. a $ 4.560 c/u (Vienen de Auxiliares 1os. a $ 3.600 c/u) ---- 9.120 C) Sección Licencias y Proveeduría. 1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o a $ 4.800) ---- 7.200 1 Oficial (Viene de Oficial 5.o a $ 3.840) ---- 5.760 1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080 Sección Secretaría - Personal Y Trámite Vigente Proyectado $ $ 1 Jefe de 1.a (Viene de Subjefe a $ 5.280). ---- 8.400 1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o a $ 4.800) ---- 7.200 2 Oficiales, a $ 5.760 c/u (Vienen de Oficiales 5.os a $ 3.840 c/u) ---- 11.520 SECCION SECRETARIA - PERSONAL Y TRAMITE Vigente Proyectado $ $ 1 Oficial 2.o (viene de Auxiliar 1.o a $ 3.600.00) ---- 4.560.00 2 Auxiliares 1.os a $ 4.080.00 cada uno (Reg.) (1) ---- 8.160.00 SECCION BOLSA DE TRABAJO 1 Jefe de 1.a (Viene de 1 Subjefe a $ 5.280.00) ---- 8.400.00 1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o a $ 4.800.00) ---- 7.200.00 1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o a $ 4.080.00) ---- 6.480.00 1 Oficial (Viene de Oficial 5.o a $ 3.840.00) ---- 5.760.00 2 Oficiales 2.os a $ 4.560.00 cada uno (Vienen de Auxiliares 1.os a $ 3.600.00) ---- 9.120.00 1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080.00 SECCION TESORERIA 1 Cajero ---- 8.400.00 1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar 1.o a $ 3.600.00) ---- 4.560.00 SECCION INSPECCION 1 Inspector de 1.a ---- 7.200.00 1 Inspector de 2.a ---- 6.480.00 1 Auxiliar Inspector (Reg.) (1) ---- 4.080.00 SECCION CONSERJERIA Y LIMPIEZA 1 Conserje ---- 5.760.00 1 Portero de 1.a (Viene de Limpiador a $ 3.600.00) ---- 4.560.00 1 Portero de 2.a (Reg.) (1) ---- 4.080.00 1 Limpiador (Reg.) (1) ---- 2.880.00 1 Mensajero (Reg.) (1) ---- 2.400.00 _____________ ___________ $ 148.320.00 $ 236.640.00 Aumento del Item ............................... $ 88.320.00 _________________ (1)Los cargos regularizados vienen de personal contratado; se pagaban con cargo al Fondo de Administración del Servicio de Licencias.

Artículo 48Artículo 48

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en las planillas presupuestales, en los casos en que se hayan suprimido cargos en virtud del planillado establecido por el artículo 1º de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, siempre que por aplicación de disposiciones de la misma ley o de otras, hubieran estado previstos a esa fecha. El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los ajustes realizados en virtud del inciso anterior, en ocasión de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República.

Artículo 49Artículo 49

Las retribuciones de servicios personales que se pagaban con cargo a los rubros no aumentados por la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, 1.07 B) del Item 4.08 (Dirección General de Impuestos Directos) y 1.09 del Item 4.02 (Administración Nacional de Lotería), tendrán el aumento fijado por el artículo 2.o de la mencionada ley, aplicado de acuerdo a la escala de sueldos establecida en el mismo, y en una sola vez, a partir de la promulgación de la presente ley. Dichos rubros serán reforzados en las cantidades necesarias para cubrir el aumento a que se refiere el inciso anterior, debiendo el Poder Ejecutivo, en oportunidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, dar cuenta al Parlamento de sus montos definitivos.

Artículo 50Artículo 50

(*)

Artículo 51Artículo 51

Declárase que el límite dispuesto por artículo 171 de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, complementario del artículo 32 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, se refiere a la suma total de sueldos que se pretenda acumular.

Artículo 52Artículo 52

Los integrantes y ex integrantes de los Directorios de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, no están comprendidos en los beneficios del "Fondo de Estímulo a la Producción" creado por el artículo 237 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 53Artículo 53

(*)

Artículo 54Artículo 54

Extiéndese hasta el 30 de junio de 1958, el plazo para presentar la declaración jurada exigida por el artículo 30 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, para la confección del Registro Nacional de Propietarios de Inmuebles.

Artículo 55Artículo 55

(*)

Artículo 56Artículo 56

(*)

Artículo 57Artículo 57

(*)

Artículo 58Artículo 58

Mantiénese para los representantes de casa extranjeras la tasa del impuesto creado por el artículo 55 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950, derogándose para los mismos, la elevación de tasas dispuesta por el artículo 49 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957.

Artículo 59Artículo 59

Autorízase por una sola vez las partidas siguientes y con los destinos que se especifican: 3.02 Inspección General de la Fuerza Aérea.- Para la adquisición de material de vuelo, motores, partes, herramientas y demás elementos necesarios para el reacondicionamiento de los aviones ............. $ 750.000.00 3.03 Servicio de Material y Armamento.- Para la adquisición de repuestos de vehículos de servicios ..........................................." 100.000.00 3.12 Inspección General de Marina.- Compra de una boya e implementos para sustituir al Pontón del Banco Inglés ...................................." 230.000.00 3.19 Servicio de Sanidad Militar.- Para reformas en la Sala de Maternidad y subsuelo de la misma ............................................... " 20.000.00 3.28 Servicio de Transmisiones.- Para gastos de instalación de la Oficina de Telecomunicaciones en el Palacio Municipal .............................. " 11.500.00 MINISTERIO DE HACIENDA 4.01 Ministerio.- Para gastos de funcionamiento de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira ......... " 50.000.00 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL 6.03 Biblioteca Nacional.- Para adquisición de libros ............................................. " 300.000.00 6.17 Registro General de Arrendamientos y Anticresis.- Para encuadernación de protocolos y comprobantes correspondientes a los años 1947 - 54 .............. " 8.000.00 MINISTERIO DEL INTERIOR 7.01 Secretaría.- Para equipos y materiales varios ....... " 120.000.00 Para armamento y municiones de Jefaturas del Litoral e Interior .................................. " 180.000.00 7.06 Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos.- Para adquisición de una central telefónica automática .......................................... " 200.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 9.01 Secretaría.- Para el pago de cuotas de afiliación y contribuciones a Organismos Internacionales, pendientes de pago al 31 de diciembre de 1957 ....... " 800.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 10.2 Secretaría.- Para instalación de caldera y torre de enfriamiento en el Laboratorio Dorrego .............. " 12.000.00 Para instalación de un montacarga en el Departamento de Suministros ......................................." 8.000.00 Para terminación del edificio de la Policlínica de Algorta .............................. " 25.000.00 10.43.44.78.47. Para equipos de instalación y cámaras frigoríficas para los Hospitales Maciel, Pasteur, Saint Bois y Pedro Visca ........................................ " 48.000.00 0.04 Asilo Luis Piñeiro del Campo.- Para arreglo de la red sanitaria y construcción de un tanque para agua en el Asilo Piñeiro del Campo ............................ " 24.000.00 Construcción de un lavadero para el Hospital Pasteur y para el Asilo Luis Piñeiro del Campo, a levantarse en el predio de este último......................... " 258.000.00 10.06 Centro Departamental de Salud Pública de Artigas.- Para obras y mejoras en el edificio del hospital .... " 8.500.00 10.07 Centro Departamental de Salud Pública de Canelones.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............................................. " 7.500.00 10.09 Centro Departamental de Salud Pública de Durazno.- Para construcción de local para Rayos X e instalación de cámara oscura ...................... " 5.000.00 10.11 Centro Departamental de Salud Pública de Florida.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............................................ " 13.000.00 Para obras complementarias de la Policlínica de Cerro Colorado .................................... " 1.000.00 10.12 Centro Departamental de Salud Pública de Río Negro.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............................................ " 3.000.00 Reparaciones generales y reconstrucción del techo del edificio de la policlínica de San Javier ........ " 2.000.00 10.13 Centro Departamental de Salud Pública de Lavalleja.- Para obras y mejoras del edificio del hospital y construcción de un cerco .................. " 15.000.00 10.14 Centro Departamental de Salud Pública de Cerro Largo.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............................................. " 2.000.00 10.15 Centro Departamental de Salud Pública de Soriano.- Para construcción de un depósito de inflamables .......................................... " 12.000.00 10.16 Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú.- Para instalación de una cámara frigorífica .......................................... " 12.000.00 Para instalación de cocinas .......................... " 11.000.00 Instalación del tanque de agua y desagüe de la Morgue ............................................ " 13.500.00 Para obras y mejoras del edificio del hospital ....... " 16.000.00 10.17 Centro Departamental de Salud Pública de Rivera.- Para ampliación de policlínica y tanque de reserva de agua ...................................... " 42.000.00 10.18 Centro Departamental de Salud Pública de Rocha.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ........" 12.500.00 10.20 Centro Departamental de Salud Pública de San José.- Para adquisición de mobiliario, útiles, enseres, accesorios para habilitación del nuevo edificio del Centro Departamental de Salud Pública de San José ........................................... " 120.000.00 10.21 Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó.- Recimentación y reparación de policlínicas......................................... " 15.000.00 10.22 Centro Departamental de Salud Pública de Treinta y Tres.- Para construcción del nuevo local para cocina, instalación de la misma y obras en el edificio del hospital ........................................ " 43.000.00 10.25 Centro Auxiliar de Salud Pública de Carmelo.- Para terminación del pabellón de infecto-contagiosos.................................. " 10.000.00 10.26 Centro Auxiliar de Salud Pública de Dolores.- Para pago de pavimentación ..........................." 6.335.72 Para construcción de veredas y caminos................" 10.000.00 10.31 Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ......." 1.500.00 10.34 Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............." 6.000.00 10.35 Centro Auxiliar de Salud Pública de San Carlos.- (Hospital departamental). Recimentación y reparaciones generales del edificio del hospital.... " 12.000.00 10.36 Centro Auxiliar de Salud Pública de San Gregorio de Polanco.- Para construcción de un horno incinerador .......................................... " 7.000.00 10.37 Centro Auxiliar de Salud Pública de San Ramón.- Para obras y mejoras del edificio del hospital ............................................. " 14.000.00 Para instalación de calefacción ...................... " 15.000.00 10.38 Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí.- Local para Rayos X y laboratorio .......................................... " 8.500.00 Para reparaciones generales del edificio del hospital ............................................. " 6.500.00 10.39 Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí del Yí.- Para terminación del subsuelo del edificio del hospital .......................................... " 2.000.00 10.40 Para adquisición de maquinaria y caldera a vapor para el lavadero de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare ." 173.000.00 10.43 Para la construcción de un block quirúrgico en el Hospital Maciel ......................................." 100.000.00 10.45 Para ampliación de salas y cocinas del Hospital Pereira Rossell ......................................." 139.000.00 Para remodelación y terminación del sector del edificio que ocupa del Servicio de Prematuros ........." 150.000.00 Para reparación y ampliación de cocinas del Sector Hombres del Hospital Vilardebó ....................... " 120.000.00 10.47 Obras y mejoras del Hospital Pedro Visca, adquisición de maquinarias y calderas para su lavadero ............" 146.000.00 10.53 Maternidad y Policlínica de Santa Lucía.- Instalación de campana y reparaciones generales del edificio ................................................" 1.000.00 10.60 Para la instalación de la Sección Virología del Laboratorio Central y de Suerología e Higiene de la División Higiene ..................................... " 150.000.00 10.61 Centro Auxiliar de Salud Pública de José Batlle y Ordóñez.- Para terminación de calefacción y terminación del lavadero ............................. " 20.000.00 10.62 Centro Auxiliar de Salud Pública de Cardona y Florencio Sánchez.- Para planta de depuración cloacales .......... " 6.000.00 10.63 Centro Auxiliar de Salud Pública de Castillos.- Para construcción de cercos y veredas ................ . "18.000.00 Para construcción de Horno Incinerador,reconstrucción del Pabellón para Infecto Contagiosos y reparaciones del edificio del hospital......................... ... " 36. 000.00 10.64 Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales.- Para construcción de un Horno Incinerador ............................................ " 7.000.00 10.66 Centro Auxiliar de Salud Pública de Paso de los Toros.- Para instalación de calefacción ............... " 25.000.00 Para lavadero y reparaciones generales del edificio del Hospital .......................................... " 10.000.00 10.67 Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado.- Para obras y mejoras del edificio de policlínicas ..................................... " 2.500.00 10.69 Para instalación de un tanque de agua y equipo de bombeo en el Instituto de Ortopedia y Traumatología ...................................... " 4.200.00 10.74 Centro Auxiliar de Salud Pública de Vergara.- Para reparaciones generales del edificio del hospital ...... " 2.000.00 10.78 Adquisición de maquinaria y caldera a vapor para el Lavadero de la Colonia Saint Bois ............ " 162.000.00 10.71 Para instalación de calefacción y ampliación de cocina del Preventorio Infantil del Cerro ................................................ " 20.000.00 11.01 Ministerio de Ganadería y Agricultura.- Para incrementación de la producción avícola ........ " 200.000.00 Para amueblar el nuevo local de la Dirección de Ganadería ........................................... " 20.000.00 Para adquisición de material indispensable para impulsar el funcionamiento de la estación experimental de riego ............................... " 75.500.00 15.01 Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.- Para pago de contribuciones adeudadas de la Obra Morquio a la Caja de Jubilaciones, Caja de Asignaciones Familiares y diferencias de laudos ............................................... " 50.900.00 21.01 Contralor de Exportaciones e Importaciones.- Para instalación de un Laboratorio ...." 150.000.00 ____________ $5:889.535.72

Artículo 60Artículo 60

Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir las erogaciones correspondientes a las Partidas por una sola vez, previstas en el artículo anterior, con el producido líquido de la emisión de una Deuda interna por el monto de $ 7:500.000.00.

Artículo 61Artículo 61

La Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se denominará "Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1957", gozará de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella. Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera y con un interés de hasta cinco por ciento (5%) anual. Los servicios de amortización e intereses de esta Deuda se atenderán con cargo a Rentas Generales.

Artículo 62Artículo 62

Fíjase en $ 260.00 (doscientos sesenta pesos) mensuales, el sueldo mínimo para los funcionarios administrativos dependientes de la Administración Central.

Artículo 63Artículo 63

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1957Promulgación (12482)
  2. 7 de enero de 1958Publicación (12482)
  3. 30 de noviembre de 1960Modifica (12804)
  4. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  5. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  6. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  7. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)