Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, los ingresos producidos por la Unidad Experimental de Sistema Agrícola Ganadero en la Estación Experimental de Cerro Largo (Bañados de Medina) dependiente de la Facultad de Agronomía en los montos correspondientes a los aportes en efectivo realizados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y por el término de seis meses a contar desde la fecha del presente decreto.