Decreto130-1974·1974

Determinación de la renta neta de la categoria Industria y Comercio del impuesto a la renta de las personas físicas, ejercicios 1973

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1974

Fecha de publicación

6 de marzo de 1974

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Para determinar la renta neta de la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios iniciados en el año 1973, podrá deducirse de la renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del ejercicio. Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio.

Artículo 2Artículo 2

La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya que encuentren en stock, entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con denuncia presentada, e inmuebles destinados a la venta. No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los bienes mencionados en el último inciso del artículo 24 del Texto Ordenado.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes que se amparen a la deducción establecida por este decreto, deberán crear una reserva denominada "Reserva mantenimiento del capital circulante" cuyo único destino será la capitalización y se integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio iniciado en el año civil 1973.

Artículo 4Artículo 4

La deducción a que se refiere el artículo 1° de este decreto quedará limitada por: a) El monto de las ganancias comerciales del mismo ejercicio a efectos de constituir la reserva a que se refiere el artículo anterior. b) El monto de la renta neta ajustada fiscalmente sin la deducción a que se refiere este decreto, ni las exenciones de los artículos 25 y 27 del Texto Ordenado. La deducción establecida en este decreto sólo se aplicará al ejercicio iniciado en el año civil 1973, no pudiendo trasladarse a los ejercicios posteriores el saldo que no fuera deducido por aplicación de los apartados A) y B).

Artículo 5Artículo 5

Las reservas denominadas "Reserva mantenimiento del capital circulante" y "Reserva por reinversiones" no serán computables en el Fondo de Reserva correspondiente a la deducción adicional establecida por el artículo 77 del Texto Ordenado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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