Artículo 1 — Artículo 1
Para determinar la renta neta de la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios iniciados en el año 1973, podrá deducirse de la renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del ejercicio. Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio.