Decreto130-1979·1979

Regulacion de la introducción al país de nuevas marcas de tabacos, cigarros y cigarrillos por contribuyentes del impuesto especifico al consumo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1979

Fecha de publicación

23 de marzo de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto Específico al Consumo que introduzcan al país nuevas marcas de tabacos y cigarrillos deberán solicitar a la Dirección General Impositiva la fijación del precio ficto del producto a efectos de la liquidación del tributo correspondiente al bimestre en curso a la fecha de comienzo de su comercialización. La Dirección General Impositiva establecerá el referido ficto en base al probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o al de productos similares de circulación en plaza.

Artículo 2Artículo 2

Para los bimestres posteriores, los fictos se fijarán de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación general.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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