Decreto132-1980·1980

Autorización a la Intendencia Municipal de Flores a Modificar los montos imponibles de los impuestos de contribucion inmobiliaria, tasa de alumbrado y salubridad, tasa administrativa y patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Flores a modificar los montos imponibles de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub- Urbana, de Tasa de Alumbrado y Salubridad, Tasa Administrativa Municipal y de Patente de Rodados, según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los nuevos recursos se destinarán a solventar los incrementos de salarios y de precios de distintos insumos y de bienes de servicios.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub- Urbana del año 1979, se aplicará el decreto 248/979 de 9 mayo de 1979 que fija un índice de actualización del 1,40 sobre el valor real 1977.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1979, la Intendencia Municipal de Flores aplicará la tabla del Banco de Seguros del Estado vigente al 30 de setiembre de 1978.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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