Decreto132-1981·1981

Aprobación del impuesto especifico interno correspondiente a la importación o enajenación de autobuses

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de marzo de 1981

Fecha de publicación

8 de abril de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el Impuesto Específico Interno, correspondiente a la importación o a la enajenación de autobuses importados para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de su primer transferencia. En tales casos el monto imponible será el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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