Decreto132-1983·1983

Tasa global Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1983

Fecha de publicación

4 de mayo de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: NADI MERCADERIA T.G.A 17.01.01.01. Azúcar crudo para ser refinado en el 45% país. 17.01.01.99 Los demás. 55% 17.01.89.00 Los demás. 55% 12.04.00.00 Remolacha azucarera (incluso en rodajas en fresco, desecada o en polvo; caba de azúcar. 20% (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Tasas Globales Arancelarias determinadas por el artículo precedente se componen según el régimen general establecido por el artículo 2 del decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

El azúcar refinado y azúcar crudo con destino industrial excepto el utilizado para la elaboración de bebidas, tributarán un 35% de Tasa Global Arancelaria con la composición establecida en el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982. (*)

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el contralor del destino de las mercaderías a que alude el artículo anterior, a cuyos efectos se aplicará un régimen similar al establecido para las importaciones en régimen de admisión temporaria.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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