Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: NADI MERCADERIA T.G.A 17.01.01.01. Azúcar crudo para ser refinado en el 45% país. 17.01.01.99 Los demás. 55% 17.01.89.00 Los demás. 55% 12.04.00.00 Remolacha azucarera (incluso en rodajas en fresco, desecada o en polvo; caba de azúcar. 20% (*)