Decreto133-1968·1968

Tributos. Liquidación de impuesto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de febrero de 1968

Fecha de publicación

21 de febrero de 1968

Texto

Reglaméntanse los artículos 116 a 125 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967 referente al Tributo Unificado, el que será recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI), por intermedio de la Oficina de Impuestos Directos en Montevideo, y por las Sucursales y Agencias de dicha Dirección en el Interior de la República. Exonérase de este impuesto a las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, cualquiera sea el monto de sus ingresos. Deróganse los Decretos Nos. 185/966 y 11/967 de fechas 21 de abril de 1966 y 4 de enero de 1967, respectivamente.

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