DecretoNº 133-1968·1968
Tributos. Liquidación de impuesto
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de febrero de 1968
Fecha de publicación
21 de febrero de 1968
Texto
Reglaméntanse los artículos 116 a 125 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967 referente al Tributo Unificado, el que será recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI), por intermedio de la Oficina de Impuestos Directos en Montevideo, y por las Sucursales y Agencias de dicha Dirección en el Interior de la República. Exonérase de este impuesto a las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, cualquiera sea el monto de sus ingresos. Deróganse los Decretos Nos. 185/966 y 11/967 de fechas 21 de abril de 1966 y 4 de enero de 1967, respectivamente.
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