Decreto134-1964·1964

Organismos docentes Autónomos. Acumulación de sueldos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1964

Fecha de publicación

23 de abril de 1964

Texto

Establécese que los trámites de acumulación de sueldos de cargos correspondientes exclusivamente a organismos docentes autónomos, se resolverán sin intervención del Poder Ejecutivo, quedando derogado en cuanto se oponga a la presente norma una disposición del Decreto de fecha 31 de enero de 1948.

Normas sobre el mismo tema