DecretoNº 134-1964·1964
Organismos docentes Autónomos. Acumulación de sueldos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de abril de 1964
Fecha de publicación
23 de abril de 1964
Texto
Establécese que los trámites de acumulación de sueldos de cargos correspondientes exclusivamente a organismos docentes autónomos, se resolverán sin intervención del Poder Ejecutivo, quedando derogado en cuanto se oponga a la presente norma una disposición del Decreto de fecha 31 de enero de 1948.
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